3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/215-49)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Hídricos, por la que se aprueba el deslinde del Dominio Público Hidráulico citado, en el término municipal de Mijas, provincia de Málaga.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Miércoles, 9 de noviembre de 2022
página 17654/2
Quinto. En cuanto a los titulares de las parcelas catastrales cuya notificación resultó
infructuosa, siguiendo las actuaciones previstas en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, tuvo lugar en virtud de ello la publicación del correspondiente anuncio de la
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos en el BOE núm. 59, con fecha 10
de marzo de 2022, y en el BOJA núm. 48, de fecha 11 de marzo de 2022, notificándose el
acto administrativo relativo al procedimiento de apeo y deslinde del DPH.
Sexto. Siguiendo con el cumplimiento del artículo 242.2 del Reglamento de DPH, el
acuerdo de incoación se publicó en el diario Málaga Hoy, con fecha 3 de marzo de 2022.
Séptimo. De conformidad con el artículo 242.3 del Reglamento del DPH, se remite
al Registro de la Propiedad número 3 de Mijas la relación de titulares afectados por el
deslinde con sus domicilios respectivos y solicita al Registro su pronunciamiento respecto
al listado proporcionado. Con fecha de 29 de marzo de 2022, el Registro de la Propiedad
núm. 3 de Mijas remitió las Notas Simples Informativas de las Fincas Registrales 57.547 y
70.368 de Mijas, colindantes con el tramo a deslindar.
Analizadas las notas simples recibidas, y al amparo de lo establecido en el artículo
242 bis.2 del citado Reglamento de DPH, con fecha 6 de mayo de 2002, se remitió
escrito solicitando al registrador que extendiera anotación preventiva acreditativa de la
existencia del procedimiento de deslinde en ambas fincas registrales. Con respecto al
resto de parcelas catastrales comunicadas en el escrito del 7 de febrero de 2022, en
base al artículo 242 bis del Reglamento del DPH, se solicitó que la anotación preventiva
se tomara, además, por la falta de previa inscripción.
Noveno. Cumpliendo las indicaciones del artículo 242.4 del Reglamento del DPH,
una vez completada la información a la que se refiere el punto anterior, se publicó en
el BOJA número 69, de 11 de abril de 2022, el Acuerdo de 25 de marzo de 2022, de la
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por el que se abría un período de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270899
Octavo. En abril de 2022, se elaboró un documento con toda la documentación
exigida por el artículo 242.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, denominado:
«Estudio para la Delimitación Técnica del DPH en el arroyo Pilones, t.m. Mijas (Málaga)»,
conteniendo la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva, en la que se indicó el objeto del deslinde, las características
del tramo a deslindar y de la propiedad en los terrenos colindantes, así como los estudios
realizados en la zona.
b) Solicitud al Ayuntamiento de Mijas y a la Dirección General de Catastro Catastro,
de planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios
respectivos, para su posterior remisión al Registro de la Propiedad.
c) Cartografía del tramo a deslindar, representada a escala 1:1.000 del tramo del
cauce objeto de deslinde.
d) Estudio hidrológico, en el que se determinó el caudal en régimen natural de la
máxima crecida ordinaria.
e) Estudio hidráulico, en el que se calcularon los niveles alcanzados en el cauce
asociados a la máxima crecida ordinaria, con la finalidad de obtener la delimitación del
cauce del tramo del río objeto de deslinde.
f) Estudio geomorfológico, ecológico e histórico, en el que se analizó el alcance del
DPH en base a los citados criterios, siguiendo las recomendaciones estipuladas en el
Reglamento del DPH.
g) Propuesta de deslinde incluyendo listado de coordenadas de los vértices más
significativos y anejo de planos en los que se muestra definida la propuesta del DPH.
mediante línea poligonal referida a puntos fijos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Miércoles, 9 de noviembre de 2022
página 17654/2
Quinto. En cuanto a los titulares de las parcelas catastrales cuya notificación resultó
infructuosa, siguiendo las actuaciones previstas en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, tuvo lugar en virtud de ello la publicación del correspondiente anuncio de la
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos en el BOE núm. 59, con fecha 10
de marzo de 2022, y en el BOJA núm. 48, de fecha 11 de marzo de 2022, notificándose el
acto administrativo relativo al procedimiento de apeo y deslinde del DPH.
Sexto. Siguiendo con el cumplimiento del artículo 242.2 del Reglamento de DPH, el
acuerdo de incoación se publicó en el diario Málaga Hoy, con fecha 3 de marzo de 2022.
Séptimo. De conformidad con el artículo 242.3 del Reglamento del DPH, se remite
al Registro de la Propiedad número 3 de Mijas la relación de titulares afectados por el
deslinde con sus domicilios respectivos y solicita al Registro su pronunciamiento respecto
al listado proporcionado. Con fecha de 29 de marzo de 2022, el Registro de la Propiedad
núm. 3 de Mijas remitió las Notas Simples Informativas de las Fincas Registrales 57.547 y
70.368 de Mijas, colindantes con el tramo a deslindar.
Analizadas las notas simples recibidas, y al amparo de lo establecido en el artículo
242 bis.2 del citado Reglamento de DPH, con fecha 6 de mayo de 2002, se remitió
escrito solicitando al registrador que extendiera anotación preventiva acreditativa de la
existencia del procedimiento de deslinde en ambas fincas registrales. Con respecto al
resto de parcelas catastrales comunicadas en el escrito del 7 de febrero de 2022, en
base al artículo 242 bis del Reglamento del DPH, se solicitó que la anotación preventiva
se tomara, además, por la falta de previa inscripción.
Noveno. Cumpliendo las indicaciones del artículo 242.4 del Reglamento del DPH,
una vez completada la información a la que se refiere el punto anterior, se publicó en
el BOJA número 69, de 11 de abril de 2022, el Acuerdo de 25 de marzo de 2022, de la
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por el que se abría un período de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270899
Octavo. En abril de 2022, se elaboró un documento con toda la documentación
exigida por el artículo 242.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, denominado:
«Estudio para la Delimitación Técnica del DPH en el arroyo Pilones, t.m. Mijas (Málaga)»,
conteniendo la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva, en la que se indicó el objeto del deslinde, las características
del tramo a deslindar y de la propiedad en los terrenos colindantes, así como los estudios
realizados en la zona.
b) Solicitud al Ayuntamiento de Mijas y a la Dirección General de Catastro Catastro,
de planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios
respectivos, para su posterior remisión al Registro de la Propiedad.
c) Cartografía del tramo a deslindar, representada a escala 1:1.000 del tramo del
cauce objeto de deslinde.
d) Estudio hidrológico, en el que se determinó el caudal en régimen natural de la
máxima crecida ordinaria.
e) Estudio hidráulico, en el que se calcularon los niveles alcanzados en el cauce
asociados a la máxima crecida ordinaria, con la finalidad de obtener la delimitación del
cauce del tramo del río objeto de deslinde.
f) Estudio geomorfológico, ecológico e histórico, en el que se analizó el alcance del
DPH en base a los citados criterios, siguiendo las recomendaciones estipuladas en el
Reglamento del DPH.
g) Propuesta de deslinde incluyendo listado de coordenadas de los vértices más
significativos y anejo de planos en los que se muestra definida la propuesta del DPH.
mediante línea poligonal referida a puntos fijos.