3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/215-41)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Andújar (Jaén). (PP. 2749/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 215 - Miércoles, 9 de noviembre de 2022

página 17493/2

de Jaén núm. 104, de fecha 2 de junio de 2021, en el diario Ideal de Jaén, con fecha 16
de junio de 2021, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Andújar, durante el
plazo de 30 días, sin que se hayan recibido alegaciones en el plazo establecido para ello.
En dichos anuncios se incluía relación concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones
de dominio o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.
Séptimo. La instalación de referencia, conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9
de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (GICA), se encuentra sometida a
autorización ambiental unificada, por estar incluida en el epígrafe 2.6 de dicho anexo,
y al trámite establecido en la Instrucción Conjunta 1/2021 de la Dirección General de
Energía y de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, sobre
tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las
instalaciones de energía eléctrica, sometidas a autorización ambiental unificada. En
virtud de ello, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Jaén de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul emite informe favorable de carácter
vinculante, con fecha 2 de septiembre de 2022, relativo a la solicitud de autorización
ambiental unificada según expediente AAU/JA/052/2020, para el proyecto «Plantas
Solares Fotovoltaicas Andújar I, Andújar II y Andújar III, S. E. Colectora ENCE Andújar
220 kV y Línea Eléctrica Aérea 220 kV, Simple Circuito, desde S. E. Colectora ENCE
Andújar 220 kV a Subestación de Andújar 220 kV de R.E.E.», en el término municipal de
Andújar (Jaén).
Octavo. De conformidad con los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las
Administraciones y organismos afectados por la instalación, aceptándose, por parte del
promotor, todos los condicionados interpuestos por estas Administraciones y organismos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver los
procedimientos de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo
previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de
Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales competentes en materia de Energía, y en el Decreto 300/2022,
de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270740

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.