Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/215-3)
Extracto de la Orden de 2 de noviembre de 2022, por la que se convocan para el periodo 2022-2023 las ayudas previstas en la Orden de 4 de septiembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 2.1).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Miércoles, 9 de noviembre de 2022
página 17651/2
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas líneas de ayuda los organismos públicos y
privados, entendiéndose por tales las entidades y personas jurídicas públicas o privadas,
que cuenten personalidad jurídica propia y tengan entre su objeto social el asesoramiento
técnico a titulares de explotaciones agrarias.
Tercero. Objeto.
Fomento del uso de los servicios de asesoramiento horizontal por los titulares de
explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto en el
ámbito del olivar como en otros distintos del olivar.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 4 de septiembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento
a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
2014-2022 (submedida 2.1) (BOJA número 175, de 11.9.2019), modificada mediante
corrección de errores de la citada Orden de 4 de septiembre de 2019 (BOJA número 146,
de 30.7.2020).
Quinto. Cuantía.
Será subvencionable el 100% de los gastos en los que se haya incurrido por
cada asesoramiento prestado relacionado con el coste laboral directo del personal
técnico encargado de impartir el asesoramiento, coste directo en razón de dietas y
desplazamientos de dicho personal técnico, y costes indirectos (telefonía, material
informático, luz, agua, limpieza, etc.) calculados como un tanto alzado (15%) del coste
laboral directo del personal técnico. El coste unitario del servicio de asesoramiento
queda establecido en 411,25 euros. La cuantía de la ayuda se calculará multiplicando el
número de asesoramientos a prestar por la entidad en todo el periodo de ejecución por
el coste unitario de dicho servicio. Ninguna de las entidades beneficiarias podrá recibir
más del 25% del presupuesto total destinado a cada tipo de asesoramiento. La ayuda
mínima que podrá solicitarse será del 5% del presupuesto total destinado a cada tipo de
asesoramiento.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente
al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de
las personas solicitantes en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/16376
00270897
En Sevilla, Vicente Pérez García de Prado, Viceconsejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, por delegación de firma de la Consejera, Orden de 28.5.2019 (BOJA
número 106, de 5.6.2019).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Miércoles, 9 de noviembre de 2022
página 17651/2
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas líneas de ayuda los organismos públicos y
privados, entendiéndose por tales las entidades y personas jurídicas públicas o privadas,
que cuenten personalidad jurídica propia y tengan entre su objeto social el asesoramiento
técnico a titulares de explotaciones agrarias.
Tercero. Objeto.
Fomento del uso de los servicios de asesoramiento horizontal por los titulares de
explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto en el
ámbito del olivar como en otros distintos del olivar.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 4 de septiembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento
a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
2014-2022 (submedida 2.1) (BOJA número 175, de 11.9.2019), modificada mediante
corrección de errores de la citada Orden de 4 de septiembre de 2019 (BOJA número 146,
de 30.7.2020).
Quinto. Cuantía.
Será subvencionable el 100% de los gastos en los que se haya incurrido por
cada asesoramiento prestado relacionado con el coste laboral directo del personal
técnico encargado de impartir el asesoramiento, coste directo en razón de dietas y
desplazamientos de dicho personal técnico, y costes indirectos (telefonía, material
informático, luz, agua, limpieza, etc.) calculados como un tanto alzado (15%) del coste
laboral directo del personal técnico. El coste unitario del servicio de asesoramiento
queda establecido en 411,25 euros. La cuantía de la ayuda se calculará multiplicando el
número de asesoramientos a prestar por la entidad en todo el periodo de ejecución por
el coste unitario de dicho servicio. Ninguna de las entidades beneficiarias podrá recibir
más del 25% del presupuesto total destinado a cada tipo de asesoramiento. La ayuda
mínima que podrá solicitarse será del 5% del presupuesto total destinado a cada tipo de
asesoramiento.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente
al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de
las personas solicitantes en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/16376
00270897
En Sevilla, Vicente Pérez García de Prado, Viceconsejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, por delegación de firma de la Consejera, Orden de 28.5.2019 (BOJA
número 106, de 5.6.2019).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja