Disposiciones generales. Presidencia. (2022/215-1)
Decreto del Presidente 16/2022, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Miércoles, 9 de noviembre de 2022
página 17722/1
1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
Decreto del Presidente 16/2022, de 3 de noviembre, por el que se modifica
el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías.
Con el fin de asegurar la máxima eficacia de la acción administrativa para el desarrollo
del programa político del Gobierno, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y
económicas de Andalucía, se considera conveniente proceder a la modificación de las
competencias que se atribuyen a determinadas Consejerías.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de
24 de octubre,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Corresponden a la Consejería de Salud y Consumo las competencias que
actualmente tiene atribuidas la Consejería de Salud y Familias, salvo las competencias
en materia de familias que se atribuyen a la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad. Se mantienen en la Consejería de Salud y Consumo las competencias
en materia de atención temprana.»
Tres. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado como sigue:
«1. Corresponden a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública las
competencias en materia de justicia, regeneración, entes instrumentales y Administración
Local que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local y las que en materia de Administración Pública venía ejerciendo la
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se
opongan a lo establecido en este decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270969
Dos. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
las competencias actualmente asignadas a la Consejería de Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación, salvo las que se asignan en este decreto a la Consejería de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de gestión
de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, las
relacionadas con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la
Agenda 2030. Asimismo, se le adscriben las competencias en materia de juventud que
actualmente venía ejerciendo la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
las competencias en materia de familias actualmente adscritas a la Consejería de Salud
y Familias. Igualmente, le corresponden la coordinación de las políticas migratorias y las
competencias relativas a los centros residenciales de personas mayores.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Miércoles, 9 de noviembre de 2022
página 17722/1
1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
Decreto del Presidente 16/2022, de 3 de noviembre, por el que se modifica
el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías.
Con el fin de asegurar la máxima eficacia de la acción administrativa para el desarrollo
del programa político del Gobierno, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y
económicas de Andalucía, se considera conveniente proceder a la modificación de las
competencias que se atribuyen a determinadas Consejerías.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de
24 de octubre,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Corresponden a la Consejería de Salud y Consumo las competencias que
actualmente tiene atribuidas la Consejería de Salud y Familias, salvo las competencias
en materia de familias que se atribuyen a la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad. Se mantienen en la Consejería de Salud y Consumo las competencias
en materia de atención temprana.»
Tres. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado como sigue:
«1. Corresponden a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública las
competencias en materia de justicia, regeneración, entes instrumentales y Administración
Local que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local y las que en materia de Administración Pública venía ejerciendo la
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se
opongan a lo establecido en este decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270969
Dos. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
las competencias actualmente asignadas a la Consejería de Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación, salvo las que se asignan en este decreto a la Consejería de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de gestión
de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, las
relacionadas con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la
Agenda 2030. Asimismo, se le adscriben las competencias en materia de juventud que
actualmente venía ejerciendo la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
las competencias en materia de familias actualmente adscritas a la Consejería de Salud
y Familias. Igualmente, le corresponden la coordinación de las políticas migratorias y las
competencias relativas a los centros residenciales de personas mayores.»