Autoridades y personal. Universidades. (2022/214-26)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de una plaza de Titulado de Grado Medio de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento (Arquitecto Técnico), Grupo II, por el sistema de concurso-oposición.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022
página 17620/10
la toma de posesión o el correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta la persona
aspirante que le siga en el orden de puntuación.
En el supuesto de que alguna persona aspirante con discapacidad que se haya
presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes de la fase
de oposición, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por
otras personas aspirantes del turno libre, será incluida por su orden de puntuación en el
sistema de acceso general.
9. Formalización de los contratos.
9.1. El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, momento
hasta el cual la persona aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
9.2. En el contrato que se suscriba se fijará el periodo de prueba que determine el
convenio colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
9.3 El contrato una vez formalizado se inscribirá en el Registro Central de Personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270865
8. Presentación de documentos.
8.1. Las personas que superen el presente proceso selectivo presentarán los
siguientes documentos en el Registro General de la Universidad de Córdoba, dentro de
los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la propuesta
de adjudicación de las plazas, dirigiéndose al Rector de la Universidad de Córdoba.
a) Original y fotocopia para su cotejo, del Documento Nacional de Identidad,
Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte. En el supuesto de descendientes
de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de
su cónyuge, contemplados en la base 2.1.a, deberán acreditar, además, el vínculo de
parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o
nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Original y fotocopia para su compulsa del Título Académico Oficial exigido o de la
justificación acreditativa de haber abonado los correspondientes derechos de expedición
de este. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la
documentación que acredite su homologación o reconocimiento.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no
ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente,
debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
legal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico
que imposibiliten para el servicio.
e) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitadas
deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredite tal condición,
el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones propias de la Escala Auxiliar Administrativa.
8.2. Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar
documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar su condición de
empleado público.
8.3. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la referida documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados como personal
laboral, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades
en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022
página 17620/10
la toma de posesión o el correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta la persona
aspirante que le siga en el orden de puntuación.
En el supuesto de que alguna persona aspirante con discapacidad que se haya
presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes de la fase
de oposición, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por
otras personas aspirantes del turno libre, será incluida por su orden de puntuación en el
sistema de acceso general.
9. Formalización de los contratos.
9.1. El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, momento
hasta el cual la persona aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
9.2. En el contrato que se suscriba se fijará el periodo de prueba que determine el
convenio colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
9.3 El contrato una vez formalizado se inscribirá en el Registro Central de Personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270865
8. Presentación de documentos.
8.1. Las personas que superen el presente proceso selectivo presentarán los
siguientes documentos en el Registro General de la Universidad de Córdoba, dentro de
los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la propuesta
de adjudicación de las plazas, dirigiéndose al Rector de la Universidad de Córdoba.
a) Original y fotocopia para su cotejo, del Documento Nacional de Identidad,
Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte. En el supuesto de descendientes
de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de
su cónyuge, contemplados en la base 2.1.a, deberán acreditar, además, el vínculo de
parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o
nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Original y fotocopia para su compulsa del Título Académico Oficial exigido o de la
justificación acreditativa de haber abonado los correspondientes derechos de expedición
de este. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la
documentación que acredite su homologación o reconocimiento.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no
ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente,
debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
legal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico
que imposibiliten para el servicio.
e) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitadas
deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredite tal condición,
el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones propias de la Escala Auxiliar Administrativa.
8.2. Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar
documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar su condición de
empleado público.
8.3. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la referida documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados como personal
laboral, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades
en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud de participación.