Autoridades y personal. Universidades. (2022/214-29)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Operadores de Informática de esta Universidad, Grupo C, Subgrupo C1, por el sistema de concurso-oposición.
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Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022

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Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurra
alguna de dichas circunstancias. Además de las causas de abstención previstas en la
ley, no podrán formar parte de los tribunales aquellas personas que hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de la correspondiente convocatoria.
La Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido
y prosperado algún incidente de abstención o recusación, o se hubiese producido alguna
renuncia, el Rector publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba resolución
por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que
hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3 o por
otras causas debidamente justificadas.
5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, el Tribunal se constituirá con la asistencia
de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias
para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes.
Este asesoramiento se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente
colaborando con el Tribunal. Asimismo, podrá nombrar personas colaboradoras para las
tareas internas de organización y vigilancia. La designación de estas personas, asesoras
y colaboradoras, deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Córdoba.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes.
En este sentido, para aquellas personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.4., el Tribunal establecerá las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para la realización de los ejercicios, en los casos en que resulte necesario, según
lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para
el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Las posibles adaptaciones
se concederán únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar, debiendo las personas interesadas aportar la información
necesaria.
5.10. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres,
rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de estas.
5.11. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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