Autoridades y personal. Universidades. (2022/214-28)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema de concurso-oposición.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022
página 17622/8
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes en el que se requiera de una
actuación individualiza se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria,
atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Administración General del Estado.
6.2. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que el desarrollo de los
ejercicios de la fase de oposición se realice velando por el cumplimiento de las garantías
de imparcialidad y objetividad en la realización de estos. El Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su
realización y para que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban
ser leídos por el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas
aspirantes.
6.3. El Tribunal informará, antes de la realización de los ejercicios, de los aspectos
necesarios para el desarrollo de estos, así como de los criterios específicos de corrección,
de la nota mínima para superarlos y de las preguntas netas en ejercicios tipo test que
sean necesarias para lograrla. El Tribunal estará facultado para establecer los criterios de
valoración y el mínimo para superar los ejercicios.
6.4. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes para
que acrediten su identidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270867
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes.
En este sentido, para aquellas personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.5, el Tribunal establecerá las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para la realización de los ejercicios, en los casos en que resulte necesario, según
lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para
el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Las posibles adaptaciones
se concederán únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar, debiendo las personas interesadas aportar la información
necesaria.
5.10. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres,
rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de estas.
5.11. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.12. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en Avda. Medina Azahara, núm. 5. El
Tribunal dispondrá en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, que
atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en el Portal del
Personal, apartado «Convocatorias de empleo PAS», de la página web de la Universidad
de Córdoba.
5.13. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo, a efectos económicos, tendrá
la categoría quinta de las recogidas en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad de
Córdoba,
5.14. El Tribunal no podrá, en ningún caso, aprobar ni declarar que ha superado
el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la
presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido
en esta base será nula de pleno derecho.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022
página 17622/8
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes en el que se requiera de una
actuación individualiza se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria,
atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Administración General del Estado.
6.2. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que el desarrollo de los
ejercicios de la fase de oposición se realice velando por el cumplimiento de las garantías
de imparcialidad y objetividad en la realización de estos. El Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su
realización y para que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban
ser leídos por el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas
aspirantes.
6.3. El Tribunal informará, antes de la realización de los ejercicios, de los aspectos
necesarios para el desarrollo de estos, así como de los criterios específicos de corrección,
de la nota mínima para superarlos y de las preguntas netas en ejercicios tipo test que
sean necesarias para lograrla. El Tribunal estará facultado para establecer los criterios de
valoración y el mínimo para superar los ejercicios.
6.4. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes para
que acrediten su identidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270867
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes.
En este sentido, para aquellas personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.5, el Tribunal establecerá las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para la realización de los ejercicios, en los casos en que resulte necesario, según
lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para
el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Las posibles adaptaciones
se concederán únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar, debiendo las personas interesadas aportar la información
necesaria.
5.10. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres,
rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de estas.
5.11. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.12. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en Avda. Medina Azahara, núm. 5. El
Tribunal dispondrá en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, que
atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en el Portal del
Personal, apartado «Convocatorias de empleo PAS», de la página web de la Universidad
de Córdoba.
5.13. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo, a efectos económicos, tendrá
la categoría quinta de las recogidas en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad de
Córdoba,
5.14. El Tribunal no podrá, en ningún caso, aprobar ni declarar que ha superado
el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la
presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido
en esta base será nula de pleno derecho.