Autoridades y personal. Universidades. (2022/214-24)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre, por el procedimiento de consolidación de empleo temporal.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022
página 17630/5
5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de
la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.
5.6. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de
la Universidad de Cádiz.
5.7. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las administraciones Públicas.
5.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, así como de información, el
Tribunal tendrá su sede en el Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003,
teléfono 956 015 039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso
selectivo.
5.9. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda
de las recogidas en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de
Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
5.10. En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.
7. Resultados.
7.1. Tras la valoración de los méritos, el Tribunal hará público el acuerdo con el
listado provisional de valoración del concurso. Contra este acuerdo se podrá presentar
reclamación en el plazo de cinco días hábiles, a través del Registro Electrónico de la
Universidad de Cádiz o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no
presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo
7.2. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el tribunal hará público el
acuerdo por el que se publica el listado de candidatos que han superado el mismo, sin
que su número pueda superar el de plazas convocadas.
7.3. En caso de producirse un empate de puntuaciones tras la aplicación del baremo,
el Tribunal aplicará el criterio de desempate establecido en el Anexo I de la presente
convocatoria.
7.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos
definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer
recurso de alzada ante al Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270875
6. Desarrollo del concurso.
6.1. El Tribunal valorará, de acuerdo con el baremo de la convocatoria, que se adjunta
en el Anexo I.
Para superar el proceso selectivo será necesario obtener un mínimo del 30% de la
puntuación total del concurso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022
página 17630/5
5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de
la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.
5.6. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de
la Universidad de Cádiz.
5.7. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las administraciones Públicas.
5.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, así como de información, el
Tribunal tendrá su sede en el Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003,
teléfono 956 015 039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso
selectivo.
5.9. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda
de las recogidas en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de
Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
5.10. En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.
7. Resultados.
7.1. Tras la valoración de los méritos, el Tribunal hará público el acuerdo con el
listado provisional de valoración del concurso. Contra este acuerdo se podrá presentar
reclamación en el plazo de cinco días hábiles, a través del Registro Electrónico de la
Universidad de Cádiz o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no
presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo
7.2. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el tribunal hará público el
acuerdo por el que se publica el listado de candidatos que han superado el mismo, sin
que su número pueda superar el de plazas convocadas.
7.3. En caso de producirse un empate de puntuaciones tras la aplicación del baremo,
el Tribunal aplicará el criterio de desempate establecido en el Anexo I de la presente
convocatoria.
7.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos
definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer
recurso de alzada ante al Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270875
6. Desarrollo del concurso.
6.1. El Tribunal valorará, de acuerdo con el baremo de la convocatoria, que se adjunta
en el Anexo I.
Para superar el proceso selectivo será necesario obtener un mínimo del 30% de la
puntuación total del concurso.