3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/214-38)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022
página 17546/2
y adquisición de los mismos al objeto de la expropiación, ocupación temporal o
imposición de servidumbres. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29
de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la aprobación de un proyecto
de infraestructura hidráulica declarado de interés de la Comunidad Autónoma, supone
implícitamente la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como
la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de
expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres,
y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las
obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no
segregables de la principal.
Segundo. Esta actuación es de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía al
incluirse en el supuesto recogido en el apartado 1.a) del artículo 29 de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, por tratarse de obras necesarias para la
regulación y conducción de recursos hídricos, al objeto de garantizar la disponibilidad
y aprovechamiento del agua. Se considera por tanto de aplicación el procedimiento
expropiatorio de urgente ocupación que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes
del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa (en adelante REF).
Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de
actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4
del artículo 16 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias
en órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20
de abril de 2020, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural en Sevilla tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases
y en concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos
previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de
determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación
y pago, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la
citada orden, corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los
supuestos en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en
los que se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la
citada Delegación Territorial.
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en
Sevilla, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación
individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en
la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados,
hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a
la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación
Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla, domiciliada en
Avenida de Grecia, núm. 17, de Sevilla, a los solos efectos de subsanar posibles errores
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270791
Cuarto. La presente resolución será expuesta en los tablones de edictos de los
ayuntamientos de Estepa, Gilena, Lora de Estepa, Pedrera(Sevilla), se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla
tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor difusión
de Sevilla.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022
página 17546/2
y adquisición de los mismos al objeto de la expropiación, ocupación temporal o
imposición de servidumbres. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29
de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la aprobación de un proyecto
de infraestructura hidráulica declarado de interés de la Comunidad Autónoma, supone
implícitamente la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como
la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de
expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres,
y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las
obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no
segregables de la principal.
Segundo. Esta actuación es de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía al
incluirse en el supuesto recogido en el apartado 1.a) del artículo 29 de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, por tratarse de obras necesarias para la
regulación y conducción de recursos hídricos, al objeto de garantizar la disponibilidad
y aprovechamiento del agua. Se considera por tanto de aplicación el procedimiento
expropiatorio de urgente ocupación que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes
del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa (en adelante REF).
Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de
actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4
del artículo 16 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias
en órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20
de abril de 2020, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural en Sevilla tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases
y en concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos
previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de
determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación
y pago, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la
citada orden, corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los
supuestos en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en
los que se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la
citada Delegación Territorial.
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en
Sevilla, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación
individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en
la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados,
hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a
la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación
Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla, domiciliada en
Avenida de Grecia, núm. 17, de Sevilla, a los solos efectos de subsanar posibles errores
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270791
Cuarto. La presente resolución será expuesta en los tablones de edictos de los
ayuntamientos de Estepa, Gilena, Lora de Estepa, Pedrera(Sevilla), se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla
tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor difusión
de Sevilla.