3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/214-31)
Orden de 14 de julio de 2022, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en modalidad semipresencial al Centro docente privado IFP Aventura de Jaén. (PP. 2001/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022

página 13582/3

impartir los siguientes módulos profesionales respetando la planificación de horas
presenciales propuesta:
1123. Actividades de ocio y tiempo libre (16 horas presenciales).
1124. Dinamización grupal (47 horas presenciales).
1136. Valoración de la condición física e intervención en accidentes (104 horas
presenciales).
1137. Planificación de la animación sociodeportiva (18 horas presenciales).
1138. Juegos y actividades físico-recreativas y de animación turística (101 horas
presenciales).
1139. Actividades físico-deportivas individuales (119 horas presenciales).
1140. Actividades físico-deportivas de equipo (94 horas presenciales).
1141. Actividades físico-deportivas de implementos (53 horas presenciales).
1142. Actividades físico-deportivas para la inclusión social (52 horas presenciales).
1143. Metodología de la enseñanza de actividades físico-deportivas (42 horas
presenciales).
La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de
Formación en centros de trabajo con 120 puestos escolares para cada ciclo formativo. El
alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial. El seguimiento
de la Formación en centros de trabajo se realizará por medios telemáticos o mediante
visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno que se haya establecido
para el alumno o alumna en su programa formativo.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por Resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Jaén, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico
2022/2023.

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00266871

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio
de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma
progresiva, de modo que el primer año de implantación solo se aplicará a los módulos
profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial
y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la
titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería
competente en materia de educación en Jaén el plan docente con las programaciones,
la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de
este curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación
de sus respectivas titulaciones y la documentación acreditativa de poseer la formación
técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia,
comunicando a la Delegación Territorial competente cualquier modificación que
pudiera producirse en la relación de este personal docente . Igualmente deberá poner a
disposición de la Dirección General de Formación Profesional un acceso a la plataforma
virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.