Autoridades y personal. Universidades. (2022/213-34)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en plazas de personal funcionario de Administración y Servicios, correspondientes a la Escala de Técnicos/as Auxiliares de Biblioteca de esta Universidad, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Lunes, 7 de noviembre de 2022
página 17471/4
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Listas de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de
solicitudes, se dictará resolución del Servicio de Personal de Administración y Servicios,
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de personas
admitidas y excluidas.
Dichas listas se publicarán en la página web de la Universidad de Málaga
(https://www.uma.es/pas/),
y en ellas constarán, al menos, los apellidos y el nombre de las personas interesadas, así
como, en su caso, las causas de exclusión.
4.2. Plazo de subsanación. Para poder subsanar las causas que hayan motivado su
exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación
a que se refiere la base anterior, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Aquellas personas interesadas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa
de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación
de admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en el procedimiento
selectivo. A estos efectos, deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran
recogidas en la relación de excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la
pertinente relación de admitidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270709
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud certificado de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el
plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo
mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo
anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en
ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o
promesa escrita de la persona solicitante.
Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud de participación en las pruebas
selectivas.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas.
d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de
18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención
del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
3.7. Devolución de derechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de
las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en
los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona
interesada.
3.8. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Lunes, 7 de noviembre de 2022
página 17471/4
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Listas de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de
solicitudes, se dictará resolución del Servicio de Personal de Administración y Servicios,
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de personas
admitidas y excluidas.
Dichas listas se publicarán en la página web de la Universidad de Málaga
(https://www.uma.es/pas/),
y en ellas constarán, al menos, los apellidos y el nombre de las personas interesadas, así
como, en su caso, las causas de exclusión.
4.2. Plazo de subsanación. Para poder subsanar las causas que hayan motivado su
exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación
a que se refiere la base anterior, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Aquellas personas interesadas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa
de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación
de admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en el procedimiento
selectivo. A estos efectos, deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran
recogidas en la relación de excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la
pertinente relación de admitidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270709
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud certificado de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el
plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo
mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo
anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en
ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o
promesa escrita de la persona solicitante.
Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud de participación en las pruebas
selectivas.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas.
d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de
18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención
del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
3.7. Devolución de derechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de
las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en
los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona
interesada.
3.8. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.