Autoridades y personal. Universidades. (2022/213-35)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en plazas de personal funcionario de Administración y Servicios, correspondientes a la Escala de Gestión de Sistemas e Informática de esta Universidad, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Lunes, 7 de noviembre de 2022

página 17477/7

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
8.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde
el día siguiente a aquél en que se hiciera pública, mediante resolución del Tribunal
Calificador, la relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, las
personas interesadas deberán acreditar ante el Servicio de Personal de Administración
y Servicios de la Universidad de Málaga, los originales de aquellos documentos que
justifiquen los méritos valorados, así como las condiciones y los requisitos exigidos en la
convocatoria.
A estos efectos, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Original y copia del Título académico que le habilite para el acceso a las plazas
convocadas.
b) Original del documento nacional de identidad o pasaporte.
c) Original y copia de aquellos documentos que justifiquen los méritos valorados en la
fase de concurso, salvo que dicha documentación obre ya en poder de la Universidad de
Málaga, y así se haya hecho constar en la solicitud.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas según el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria.
e) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia
compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación
certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la función pública.
f) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de
medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de
que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por la
Delegación de Salud de la Junta de Andalucía.
g) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad
deberán presentar, además de la certificación del organismo competente para acreditar
tal condición, certificado del citado órgano o de la Administración Sanitaria acreditativo
de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas
en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho
8.2. Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario
interino en esta Universidad estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya exigidos para su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente la documentación que no se encuentre debidamente acreditada en
su expediente.
8.3. Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera
que carece de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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7.4. Calificación final. La calificación final de las pruebas selectivas a efectos
de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.
7.5. Empates. En caso de empate en las puntuaciones, éste se resolverá atendiendo
a los criterios establecidos en el Anexo I de esta resolución.
7.6. Prohibición de declaración de superación de número superior al de plazas
convocadas. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.