3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/213-36)
Orden de 10 de octubre de 2022, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Kampus Formación» de Fuengirola (Málaga). (PP. 2605/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Lunes, 7 de noviembre de 2022
página 16868/2
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación
profesional «Kampus Formación», código 29020528 y domicilio en Avda. Francisco Rivera
Paquirri, s/n, de Fuengirola (Málaga), cuyo titular es la entidad Cristal Formación, S.L.,
quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclo formativo de formación profesional de grado básico (impartido en turno de
mañana):
Acceso y conservación en instalaciones deportivas:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de
mañana):
Guía en el medio natural y de tiempo libre:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (impartido en turno de
mañana):
Educación infantil:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2022/23, pues
tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente,
podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al
interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a
que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de
otras personas.
Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de
Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270146
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Lunes, 7 de noviembre de 2022
página 16868/2
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación
profesional «Kampus Formación», código 29020528 y domicilio en Avda. Francisco Rivera
Paquirri, s/n, de Fuengirola (Málaga), cuyo titular es la entidad Cristal Formación, S.L.,
quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclo formativo de formación profesional de grado básico (impartido en turno de
mañana):
Acceso y conservación en instalaciones deportivas:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de
mañana):
Guía en el medio natural y de tiempo libre:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (impartido en turno de
mañana):
Educación infantil:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2022/23, pues
tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente,
podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al
interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a
que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de
otras personas.
Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de
Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270146
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente orden.