5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/213-70)
Anuncio de 31 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución favorable complementaria condicionada al cumplimiento de requisitos, por la que se complementa la Resolución de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Málaga de 24 de noviembre de 2021 (BOJA núm. 239. 15.12.21), relativa a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020), y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), en relación con el expediente que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Lunes, 7 de noviembre de 2022

página 17490/5

Segundo. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de esta ayuda al
alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a excepción de
los correspondientes a la documentación detallada en el apartado 14.a) 1 del cuadro
resumen de las BBRR, podrán verificarse con posterioridad a la resolución de concesión
de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos, por lo que la
resolución no supone el cumplimiento de requisitos, y queda condicionada a su posterior
revisión.
Si como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la
resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma,
se detecta algún incumplimiento, se resolverá la anulación o suspensión de su concesión
desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento, y sobre el reintegro o
devolución que pudiera proceder conforme a la normativa de aplicación.

Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.
Al ser el importe de la subvención inferior a 6.000 euros y por razones de urgencia por
la situación existente tras la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, el abono de la ayuda se realizará por anticipado.
El pago será único por el importe de la totalidad de la ayuda concedida y se realizará
en el momento de la resolución de dicha concesión. Se efectuará mediante transferencia
bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en su solicitud.
La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en el apartado 5 del Cuadro
Resumen del las BBRR en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del
crédito, o cuando se trate de compatibilizarla con otras ayudas conforme a lo establecido
en el dispositivo 7 de la Orden TMA 336/2020, de 9 de abril.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que
se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así
como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho
público.
A la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en el
artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
La justificación del pago se realizará por la persona beneficiaria en el plazo máximo
de un mes a contra desde la finalización del periodo subvencionable.
Se entenderá justificado el abono de la ayuda con la acreditación de la aplicación
del importe recibido al pago de la renta mensual de alquiler, conforme al modelo de
justificación de pago, Anexo III, publicado con la orden de convocatoria, que servirá de
memoria de actuación justificativa.
A este anexo se acompañará la relación de documentos acreditativos de los gastos
realizados con cargo a la ayuda percibida:
- abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador,
- o amortización del préstamo solicitado para el pago de la renta de su vivienda
habitual, regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19. En este caso, únicamente cuando se haya cancelado la
totalidad del préstamo, y siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Además, la propuesta favorable se emite condicionada a la vigencia del
contrato de arrendamiento y a las mensualidades que correspondan, así como al resto
de obligaciones señaladas en el artículo 24 de las BBRR. Si se produjera cualquier
modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, tal pérdida
tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho.