Autoridades y personal. Universidades. (2022/212-50)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso libre, por el sistema concurso-oposición, para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Personal de Administración y Servicios para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022

página 17288/7

5. Tribunal de Valoración.
5.1. Composición. El Tribunal de Valoración, que reunirá los requisitos que establece
el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será presidido por
el Rector o persona en quién delegue, y estará constituido, además, por cuatro vocales
miembros de la Universidad de Sevilla, o de otras universidades andaluzas, nombrados
por el Rector. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará un suplente. Actuará
como secretario/a con voz, pero sin voto, un miembro del Área de Recursos Humanos
nombrado por el Rector. En la composición del Tribunal de Valoración se recogerá el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270536

que se declarará aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación de
las causas de exclusión, en su caso. Esta lista será publicada en la siguiente dirección de
la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es
Las personas aspirantes que habiendo solicitado concurrir por el cupo de
discapacidad no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas
de reserva serán excluidos de dicho turno y serán incluidos, de oficio, en la relación
definitiva de aspirantes admitidos por el sistema general de acceso, siempre que cumplan
los restantes requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria y no
incurran en otras causas de exclusión.
La inclusión de los/las aspirantes en la lista de admitidos no presupone, en ningún
caso, el reconocimiento por parte de esta Universidad de que éstos reúnan los requisitos,
enumerados en la base segunda de la convocatoria, para la obtención de las plazas
convocadas.
4.2. Plazo de subsanación. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en
la página web de la Universidad de Sevilla, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión, en su caso.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar
su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar, bajo su
exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran incluidos en la relación de excluidos,
sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Una vez resueltas
las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo
de personas admitidas y excluidas en la siguiente dirección de la página web de la
Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es
Frente a la resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y
excluidas, podrán las personas interesadas interponer con carácter potestativo recurso
de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla en el plazo de un
mes, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos
contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta
del mismo.