Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/212-47)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo IV del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17347/7
Octava. Valoración de méritos.
1. Solo se valorarán por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la
puntuación en el concurso, los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, que en dicha fecha consten
inscritos en el Registro General de Personal y que sean alegados y autobaremados por
los participantes, de acuerdo con el baremo que se detalla a continuación. La puntuación
máxima a obtener será de 100.
1.1. Antigüedad.
La antigüedad en las Administraciones Públicas se valorará por día a razón de 0,006
puntos con un máximo de 45 puntos.
1.2. Experiencia profesional.
La experiencia profesional en la misma categoría a la que se opta y que se haya
adquirido en el ámbito del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía se valorará a razón de 0,003 puntos por día, hasta un máximo
de 25 puntos.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que haya sido
integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen
como si hubiera sido obtenida en la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270601
Séptima. Comisión de Selección.
1. Se constituirá una Comisión de Selección, a la que le corresponde el desarrollo
y la calificación del proceso selectivo, compuesta por una Presidencia, una Secretaría
y cinco Vocalías, nombradas por la persona titular de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, según Anexo IV.
La Administración comunicará a las Organizaciones Sindicales que formen parte de
la comisión del Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía, la fecha de constitución de la comisión de selección, para su conocimiento
y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.
2. Las personas que formen parte de la comisión de selección deberán abstenerse
de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser
recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. Quien presida la
comisión podrá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse
incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.
3. La comisión de selección no podrá proponer que han superado el proceso selectivo
un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
4. Durante el desarrollo del proceso de selección la comisión resolverá todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda
en los casos no previstos. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
5. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son responsables del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se
establezcan para la valoración de los méritos y de la resolución de la misma.
6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección
tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, sita en Sevilla, C/ Alberto Lista, núm. 16 (C.P. 41071).
7. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la
Presidencia y Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la
mitad al menos de las Vocalías.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17347/7
Octava. Valoración de méritos.
1. Solo se valorarán por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la
puntuación en el concurso, los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, que en dicha fecha consten
inscritos en el Registro General de Personal y que sean alegados y autobaremados por
los participantes, de acuerdo con el baremo que se detalla a continuación. La puntuación
máxima a obtener será de 100.
1.1. Antigüedad.
La antigüedad en las Administraciones Públicas se valorará por día a razón de 0,006
puntos con un máximo de 45 puntos.
1.2. Experiencia profesional.
La experiencia profesional en la misma categoría a la que se opta y que se haya
adquirido en el ámbito del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía se valorará a razón de 0,003 puntos por día, hasta un máximo
de 25 puntos.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que haya sido
integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen
como si hubiera sido obtenida en la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270601
Séptima. Comisión de Selección.
1. Se constituirá una Comisión de Selección, a la que le corresponde el desarrollo
y la calificación del proceso selectivo, compuesta por una Presidencia, una Secretaría
y cinco Vocalías, nombradas por la persona titular de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, según Anexo IV.
La Administración comunicará a las Organizaciones Sindicales que formen parte de
la comisión del Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía, la fecha de constitución de la comisión de selección, para su conocimiento
y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.
2. Las personas que formen parte de la comisión de selección deberán abstenerse
de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser
recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. Quien presida la
comisión podrá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse
incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.
3. La comisión de selección no podrá proponer que han superado el proceso selectivo
un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
4. Durante el desarrollo del proceso de selección la comisión resolverá todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda
en los casos no previstos. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
5. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son responsables del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se
establezcan para la valoración de los méritos y de la resolución de la misma.
6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección
tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, sita en Sevilla, C/ Alberto Lista, núm. 16 (C.P. 41071).
7. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la
Presidencia y Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la
mitad al menos de las Vocalías.