Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/212-3)
Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal de la flota que faena en el caladero nacional del Mediterráneo en la modalidad de cerco, que ha tenido lugar del 1 al 31 de marzo de 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17356/5
Séptimo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente
convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes
Órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/
organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención
General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la
Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública
establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la
página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios
electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento
(UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
i) El enlace:https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
ii) P
or carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
iv) Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o
que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido
en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por
Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica
9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12
de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la
acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Octavo. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 26 de octubre de 2022
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270609
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17356/5
Séptimo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente
convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes
Órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/
organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención
General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la
Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública
establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la
página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios
electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento
(UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
i) El enlace:https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
ii) P
or carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
iv) Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o
que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido
en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por
Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica
9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12
de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la
acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Octavo. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 26 de octubre de 2022
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270609
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural