Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/212-3)
Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal de la flota que faena en el caladero nacional del Mediterráneo en la modalidad de cerco, que ha tenido lugar del 1 al 31 de marzo de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022

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ANEXO I

6. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA
LA SUBVENCIÓN
6.1 ARMADOR/EXPLOTADOR (rellenar sólo en caso de solicitar como armador/explotador):
CÓDIGO (Registro General de la Flota Pesquera):
NOMBRE DEL BUQUE:

6.2 TRIPULANTE (rellenar sólo en caso de solicitar como tripulante):
DATOS DEL ÚLTIMO BUQUE EN EL QUE ESTUVO ENROLADO:
CÓDIGO (Registro General de la Flota Pesquera):
NOMBRE DEL BUQUE:

7. DECLARACIÓN RESPONSABLE
Que el armador/propietario participa en la explotación, gestión o en la propiedad de los siguientes buques de pabellón
español o de un tercer país (Enumerar los buques incluyendo nombre, matrícula, código, pabellón y puerto base, así como
los datos identificativos de la empresa armadora y propietaria en la que el solicitante participa; se incluirá, igualmente, la
identificación de las empresas intermediarias en las que participa, aunque no exploten o gestionen, o participen en la
propiedad directa del buque):
BUQUE

EMPRESA ARMADORA

CÓDIGO

Que no participa en la explotación, gestión o en la propiedad de empresas del sector pesquero.
Que participa en la explotación, gestión o en la propiedad de empresas del sector pesquero (Identificación de todas las
empresas en las que participa):
DENOMINACIÓN DE LAS EMPRESAS

CIF

Que no ha sido sancionado en firme, por infracción grave, con arreglo al artículo 42.1 del Reglamento (CE) nº1005/2008 del
Consejo, o del artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/20009, para ninguno de los buques referenciados en esta
declaración, por infracciones cometidas desde el 1 de enero de 2013. Estas infracciones están previstas en la Ley 3/2001, de
26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, conforme a las siguientes tipificaciones: 100.1.a), 100.1.f), 100.1.l), 100.1.m),
100.2.b), 100.2.c), 100.2.f), 100.2.h), 100.2.i), 100.2.k), 100.2.l), 100.2.m), 100.2.n), 100.2.ñ), 100.2.p), 100.2.r), 100.2.u), 100.3.d),
100.3.e), 100.3.f), 100.4.a), 100.4.b), 100.4.d) y 101.c), 101.d) , 101.e), 101.i), 101.j), 101.k) y 101.l). En el caso de que las
infracciones se hayan cometido con anterioridad a la modificación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del
Estado, mediante la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, las tipificaciones que deben ser tenidas en cuenta son: 96.1.a), 96.1.f),
96.1.j), 96.1.k); 96.1.l), 96.1.m), 96.1.ñ); 96.1.o), 96.1.p), 96.1.s), 96.1.u), 96.1.v), 96.1.x), 96.2.d), 96.2.e), 96.3.b), 96.3.d) y 97.d),
97.e), 97.f), 97.h).
Que no ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de un buque pesquero incluido en la lista de buques
INDNR de la Unión, contemplada en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00270609

004323

Que no ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de un buque pesquero que enarbole pabellón de países
considerados terceros países no cooperantes, según se establece en el artículo 33 del Reglamento (CE) nº 1005/2008.

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