Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/212-5)
Extracto de la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan, para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal de la flota que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo en la modalidad de cerco, que ha tenido lugar del 1 al 31 de marzo de 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17358/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan, para
el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de
la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en
Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo
y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal de la flota que
faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo en la modalidad de cerco, que
ha tenido lugar del 1 al 31 de marzo de 2022.
BDNS (Identif): 654852.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, las
ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de cerco con puerto base en
Andalucía que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo, reguladas en la Orden
de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización
temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base
en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de
la Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los
créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Partidas presupuestarias
Ayuda a la parada temporal de la flota con
puerto base en Andalucía de la modalidad de
cerco que faena en el caladero Mediterráneo
1300120000/G/71P/47300/00/G2311145G6
TOTAL DISPONIBLE 2022
1300120000/G/71P/48300/00/G2311145G6
Cuantía
máxima (€)
Armadores:
200.000,00
Tripulantes:
170.000,00
370.000,00
2. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera comprende desde el 1
al 31 de marzo de 2022, ambos inclusive.
3. El periodo computable para acceder a estas ayudas es de 31 días, por un periodo
mínimo de 5 días consecutivos. En el caso que dentro de los periodos mínimos de 5 días
consecutivos hubiera días de descanso obligatorio, serán contabilizados como periodo
computable. Además, el periodo adicional computable de parada es del 7 al 19 de abril
de 2022, ambos inclusive, el cual será voluntario.
4. El periodo subvencionable es de 23 días para la parada realizada los 31 días de
marzo de 2022 y para la parada realizada los 31 días de marzo y el periodo adicional del
7 al 19 de abril, el periodo subvencionable será de 30 días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270614
Línea de ayuda
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17358/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan, para
el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de
la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en
Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo
y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal de la flota que
faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo en la modalidad de cerco, que
ha tenido lugar del 1 al 31 de marzo de 2022.
BDNS (Identif): 654852.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, las
ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de cerco con puerto base en
Andalucía que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo, reguladas en la Orden
de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización
temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base
en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de
la Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los
créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Partidas presupuestarias
Ayuda a la parada temporal de la flota con
puerto base en Andalucía de la modalidad de
cerco que faena en el caladero Mediterráneo
1300120000/G/71P/47300/00/G2311145G6
TOTAL DISPONIBLE 2022
1300120000/G/71P/48300/00/G2311145G6
Cuantía
máxima (€)
Armadores:
200.000,00
Tripulantes:
170.000,00
370.000,00
2. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera comprende desde el 1
al 31 de marzo de 2022, ambos inclusive.
3. El periodo computable para acceder a estas ayudas es de 31 días, por un periodo
mínimo de 5 días consecutivos. En el caso que dentro de los periodos mínimos de 5 días
consecutivos hubiera días de descanso obligatorio, serán contabilizados como periodo
computable. Además, el periodo adicional computable de parada es del 7 al 19 de abril
de 2022, ambos inclusive, el cual será voluntario.
4. El periodo subvencionable es de 23 días para la parada realizada los 31 días de
marzo de 2022 y para la parada realizada los 31 días de marzo y el periodo adicional del
7 al 19 de abril, el periodo subvencionable será de 30 días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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