Autoridades y personal. Universidades. (2022/211-60)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso libre, por el sistema concurso-oposición, para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Personal de Administración y Servicios para el año 2022.
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Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022

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del DNI, NIE o pasaporte, Código 760 y Denominación de la plaza (Estabilización. Escala
de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos).
Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de derechos de participación,
haciéndolo constar en el impreso de la solicitud, los siguientes colectivos:
a) Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo
interprofesional.
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
d) Las familias numerosas, en los siguientes términos:
- 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
- 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial del pago de la tasa, las
personas aspirantes habrán de presentar, junto a la solicitud de participación, copia de la
siguiente documentación, según corresponda en cada caso:
- La certificación relativa a la condición de demandante de empleo se solicitará en
la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los
requisitos señalados en el párrafo anterior.
- En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado
de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta que
podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y _Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
- Las personas con discapacidad: certificado, en vigor, acreditativo de tal condición y
del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.
Si el reconocimiento del grado de discapacidad ha sido expedido por la Junta de
Andalucía, los/las aspirantes podrán optar por no adjuntar a su solicitud dicho certificado
y, en ese caso, deberán autorizar al órgano gestor de la presente convocatoria a solicitar la
acreditación de los requisitos exigidos en este punto a los órganos competentes en materia
de servicios sociales de la Junta de Andalucía a fin de que emitan el correspondiente
certificado. A estos efectos, se deberá presentar debidamente cumplimentado el Anexo II
a esta convocatoria, autorizando o denegando la autorización a la Universidad de Sevilla
para recabar dicha documentación.
- Las personas víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos:
resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
- Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: título vigente
acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en
la Entidad Bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aun justificándose
el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona solicitante.
El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
realizarse o estar acreditado el cumplimiento de los requisitos de exención dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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