Autoridades y personal. Universidades. (2022/211-47)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2022, de ayudas para contratos predoctorales con cargo a la Unidad de Excelencia «María de Maeztu» de la Universidad de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17277/8
- Facilitar cualquier otra información o documentación solicitada por la Universidad de
Granada al objeto de justificar la ayuda concedida.
- Comunicar a la Universidad de Granada cualquier incidencia que impida o dificulte
el desarrollo de la actividad objeto del contrato.
Artículo 19. Seguimiento científico-técnico.
Cada 12 meses las personas contratadas deberán remitir un informe de la actividad
realizada al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de
Granada, que deberá ir acompañado de un informe de las personas responsables de la
dirección científica. Estos informes deberán proponer la continuidad de las ayudas o en
caso de informe negativo, la finalización de las mismas.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 20. Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación supletoria la Resolución de
30 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se establecen para
el año 2022 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos
para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a proyectos, Grupos y
Convenios de investigación.
Artículo 21. Delegación de firma.
Se delega en don Enrique Herrera Viedma, Vicerrector de Investigación y
Transferencia, la firma de los distintos documentos, anexos y resoluciones, incluida
la resolución definitiva de adjudicación, derivados de la presente convocatoria. En las
resoluciones y actos que se firmen se deberá hacer constar expresamente que se
realizan en virtud de esta delegación.
Contra la presente resolución que, de acuerdo con el artículo 84.1 de los Estatutos
de esta universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011, de 12 de
julio (BOJA núm. 147, de 28.7.2011), agota la vía administrativa, podrán las personas
interesadas interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOJA, según disponen los
artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
este Rectorado, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112.1 , 123.1 y
124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270530
Artículo 22. Recursos.
Contra las resoluciones definitivas de adjudicación de los contratos, que de acuerdo
con el 84.2 de los Estatutos de esta universidad, cuya publicación fue ordenada
por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28.7.2011), no agotan la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora de la Universidad
de Granada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOJA
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17277/8
- Facilitar cualquier otra información o documentación solicitada por la Universidad de
Granada al objeto de justificar la ayuda concedida.
- Comunicar a la Universidad de Granada cualquier incidencia que impida o dificulte
el desarrollo de la actividad objeto del contrato.
Artículo 19. Seguimiento científico-técnico.
Cada 12 meses las personas contratadas deberán remitir un informe de la actividad
realizada al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de
Granada, que deberá ir acompañado de un informe de las personas responsables de la
dirección científica. Estos informes deberán proponer la continuidad de las ayudas o en
caso de informe negativo, la finalización de las mismas.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 20. Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación supletoria la Resolución de
30 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se establecen para
el año 2022 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos
para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a proyectos, Grupos y
Convenios de investigación.
Artículo 21. Delegación de firma.
Se delega en don Enrique Herrera Viedma, Vicerrector de Investigación y
Transferencia, la firma de los distintos documentos, anexos y resoluciones, incluida
la resolución definitiva de adjudicación, derivados de la presente convocatoria. En las
resoluciones y actos que se firmen se deberá hacer constar expresamente que se
realizan en virtud de esta delegación.
Contra la presente resolución que, de acuerdo con el artículo 84.1 de los Estatutos
de esta universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011, de 12 de
julio (BOJA núm. 147, de 28.7.2011), agota la vía administrativa, podrán las personas
interesadas interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOJA, según disponen los
artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
este Rectorado, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112.1 , 123.1 y
124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270530
Artículo 22. Recursos.
Contra las resoluciones definitivas de adjudicación de los contratos, que de acuerdo
con el 84.2 de los Estatutos de esta universidad, cuya publicación fue ordenada
por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28.7.2011), no agotan la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora de la Universidad
de Granada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.