3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/211-76)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Maavi.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17292/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Maavi.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Maavi sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 11.10.2022 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública escrito de la fundación, contestando al segundo requerimiento
efectuado por el Servicio de Protectorado de Fundaciones de fecha 19.9.2022, con motivo
de la solicitud de inscripción de la modificación estatutaria presentada el 21.3.2022.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al texto íntegro de los estatutos y se lleva
a cabo en interés de la fundación.
Tercero. Al expediente se ha aportado la escritura pública otorgada el 21.7.2022 ante
el Notario don Enrique López Monzó, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el
número 1.677 de su protocolo, que subsana otra anterior, autorizada por el mismo notario
el 10.2.2022, registrada con el número 277 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
30.5.2022, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270538
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
BOJA
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17292/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Maavi.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Maavi sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 11.10.2022 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública escrito de la fundación, contestando al segundo requerimiento
efectuado por el Servicio de Protectorado de Fundaciones de fecha 19.9.2022, con motivo
de la solicitud de inscripción de la modificación estatutaria presentada el 21.3.2022.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al texto íntegro de los estatutos y se lleva
a cabo en interés de la fundación.
Tercero. Al expediente se ha aportado la escritura pública otorgada el 21.7.2022 ante
el Notario don Enrique López Monzó, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el
número 1.677 de su protocolo, que subsana otra anterior, autorizada por el mismo notario
el 10.2.2022, registrada con el número 277 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
30.5.2022, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270538
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.