3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/211-75)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Jiennense de Tutela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022

página 17287/2

previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del
Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán
inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la
fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde
las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el
Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.6 del Decreto 164/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de
pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Jiennense de Tutela
en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada
el 6.10.2022 ante el notario don Antonio Roberto García García, del Ilustre Colegio
de Andalucía, registrada con el número 1.757 de su protocolo. Nueva denominación:
Jiennense de Apoyos Judiciales a Personas con Discapacidad.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

00270564

Sevilla, 21 de octubre de 2022.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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