3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/211-64)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución, de la instalación de distribución de gas natural que se cita, en el término municipal de Escúzar (Granada). (PP. 2529/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022

página 16496/3

Tercero. A la finalización de las obras la empresa queda obligada a solicitar la
autorización de explotación de las instalaciones, acompañada de la documentación
siguiente según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 919/2006, de conformidad
con lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria:
1. Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio
Oficial correspondiente (o certificado/declaración responsable que sustituya a éste), en
el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han ejecutado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto aprobado y que cumple con la reglamentación
técnica, normas y especificaciones aplicable al mismo. Asimismo en dicho certificado
constará como mínimo:
a) Nombre de la empresa instaladora.
b) Documento técnico origen de la autorización administrativa previa, en el que se
indicará: núm. de expediente, denominación, autor, referencia al visado o certificado
sustitutivo, fecha de autorización administrativa.
c) Certificados parciales. Descripción de las instalaciones. Cuando el certificado no
sea por la totalidad de las instalaciones autorizadas y se trate de certificados parciales
del mismo, se indicará: ubicación, material, longitud, origen, final, válvulas y acometidas,
acompañando plano del tramo certificado.
d) Pruebas realizadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269780

la Caja General de Depósitos de la provincia de Granada a disposición de esta Delegación
Territorial, correspondiente al 2% del presupuesto de ejecución que figura en el expediente,
conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Una
vez formalizada el acta de puesta en servicio de la instalación, el interesado podrá solicitar su
devolución, justificando el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.
b) La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación la fecha de inicio de
las obras, indicando la dirección facultativa.
c) Se establece un plazo de ejecución de la obra de 24 meses a partir de la fecha de
notificación de esta resolución.
d) Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público y a
instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados
por los Organismos y entidades competentes, así como empresas de servicio público o de
servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de instalaciones
relativas al proyecto.
e) Esta Delegación podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones
y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación. A tal efecto, se deberá comunicar, con la debida antelación,
las fechas de de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones.
f) El incumplimiento del los plazos previstos dará lugar a la revocación de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la
fianza depositada en cumplimiento de los indicados en esta resolución.
g) Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción
que tengan la consideración de sustanciales según el artículo 18 del Decreto 94/2018,
de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concurrencia de solicitudes de
autorización administrativa para la construcción de instalaciones de gases combustibles
por canalización y se establecen normas de relación con las autorizaciones de
modificaciones de instalaciones, de extensiones de redes y de acometidas gasistas en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, será necesario obtener autorización administrativa
y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones por parte de esta Delegación,
de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, y en el artículo 20 del Decreto 94/2018, de 22 de mayo.