3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/210-18)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Rota. (PP. 2367/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 210 - Miércoles, 2 de noviembre de 2022
página 15819/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Rota. (PP.
2367/2022).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el
que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Rota que a continuación
se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
TARIFA 1 (EUROS)
1,30
0,69
16,85
3,39
SUPLEMENTOS
Maleta o bulto (de más de 60 cm)
SUPLEMENTOS LOCALES
Servicios origen-destino Base Naval
Servicios Interiores Costa Ballena
Servicios origen-destino Puerto
Deportivo de Rota
Feria Primavera
NUEVOS SUPLEMENTOS
Servicios destino/recogida Costa Ballena
Servicios destino/recogida Rotonda Aguadulce
Usuario a partir de la 5.ª plaza ( máx. 2,00 euros)
TARIFA 2 (EUROS)
1,62
0,88
21,05
4,22
0,43
0,94
0,94
0,63
1,40
8,18
4,09
0,91
El Suplemento a partir de la 5.ª plaza inclusive (la cantidad será única, aplicando a la
misma cantidad de suplemento en las tarifas 1, 2 o 3), con un importe máximo de 2,00 euros.
La Tarifa 2 es aplicable en los siguientes casos:
- Sábados, domingos y festivos, las 24 horas.
- Días laborables, en horario nocturno, de las 21,00 a las 7,00 horas.
- Lunes, Martes y Miércoles Santo, 5 de enero, 24 de diciembre y 31 de diciembre, de
las 18,00 a las 7,00 horas.
- Feria de la Primavera, de 13:30 a 7:00 horas.
Los precios de la tarifa se consideran sin IVA incluido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269092
TARIFAS TAXIS DE ROTA
Bajada de bandera
Kilómetro recorrido
Hora de espera
Carrera mínima
BOJA
Número 210 - Miércoles, 2 de noviembre de 2022
página 15819/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Rota. (PP.
2367/2022).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el
que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Rota que a continuación
se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
TARIFA 1 (EUROS)
1,30
0,69
16,85
3,39
SUPLEMENTOS
Maleta o bulto (de más de 60 cm)
SUPLEMENTOS LOCALES
Servicios origen-destino Base Naval
Servicios Interiores Costa Ballena
Servicios origen-destino Puerto
Deportivo de Rota
Feria Primavera
NUEVOS SUPLEMENTOS
Servicios destino/recogida Costa Ballena
Servicios destino/recogida Rotonda Aguadulce
Usuario a partir de la 5.ª plaza ( máx. 2,00 euros)
TARIFA 2 (EUROS)
1,62
0,88
21,05
4,22
0,43
0,94
0,94
0,63
1,40
8,18
4,09
0,91
El Suplemento a partir de la 5.ª plaza inclusive (la cantidad será única, aplicando a la
misma cantidad de suplemento en las tarifas 1, 2 o 3), con un importe máximo de 2,00 euros.
La Tarifa 2 es aplicable en los siguientes casos:
- Sábados, domingos y festivos, las 24 horas.
- Días laborables, en horario nocturno, de las 21,00 a las 7,00 horas.
- Lunes, Martes y Miércoles Santo, 5 de enero, 24 de diciembre y 31 de diciembre, de
las 18,00 a las 7,00 horas.
- Feria de la Primavera, de 13:30 a 7:00 horas.
Los precios de la tarifa se consideran sin IVA incluido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269092
TARIFAS TAXIS DE ROTA
Bajada de bandera
Kilómetro recorrido
Hora de espera
Carrera mínima