Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/210-4)
Corrección de errores de la Orden de 10 de octubre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco de concesión de las ayudas previstas en determinados procedimientos de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (BOJA núm. 200, de 18.10.2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Miércoles, 2 de noviembre de 2022
página 17167/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 10 de octubre de 2022, por la que se
efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco de
concesión de las ayudas previstas en determinados procedimientos de la
Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, al amparo de la
Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las
solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento
de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía 2014-2022 (BOJA núm. 200, de 18.10.2022).
Advertido errores en el texto de la Orden de 10 de octubre de 2022, por la que se
efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco de concesión de
las ayudas previstas en determinados procedimientos de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera, al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por
la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación
y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, publicada en BOJA núm. 200, de 18 de octubre
de 2022, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o
aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
Uno. En la página 16190/1, en el apartado 1 del resuelvo primero:
Donde dice: «d) Ayudas a ganaderos afectados por el conflicto bélico de Ucrania
(mínimis con financiación autonómica).»
Debe decir: «d) Ayudas a las explotaciones ganaderas afectadas por la sequía,
acogidas al régimen de mínimis (financiación autonómica).»
Tres. En la página 16190/2, en el apartado 3.d) del resuelvo primero:
Donde dice: «d) Ayudas a ganaderos afectados por el conflicto bélico de Ucrania
(mínimis con financiación autonómica).
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25160»
Debe decir: «d) Ayudas a las explotaciones ganaderas afectadas por la sequía,
acogidas al régimen de mínimis (financiación autonómica).
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12610»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270435
Dos. En la página 16190/2, en el apartado 3 del resuelvo primero:
Donde dice: «3. La información asociada a los procedimientos de las ayudas
contempladas en esta orden estará disponible cuando se efectúen sus respectivas
convocatorias, en los códigos de procedimiento 24997, 25146, 25160 y 25159, en los
siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica
General de la Junta de Andalucía»
Debe decir: «3. La información asociada a los procedimientos de las ayudas
contempladas en esta orden estará disponible cuando se efectúen sus respectivas
convocatorias, en los códigos de procedimiento 24997, 25146, 12610 y 25159, en los
siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica
General de la Junta de Andalucía»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Miércoles, 2 de noviembre de 2022
página 17167/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 10 de octubre de 2022, por la que se
efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco de
concesión de las ayudas previstas en determinados procedimientos de la
Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, al amparo de la
Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las
solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento
de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía 2014-2022 (BOJA núm. 200, de 18.10.2022).
Advertido errores en el texto de la Orden de 10 de octubre de 2022, por la que se
efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco de concesión de
las ayudas previstas en determinados procedimientos de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera, al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por
la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación
y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, publicada en BOJA núm. 200, de 18 de octubre
de 2022, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o
aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
Uno. En la página 16190/1, en el apartado 1 del resuelvo primero:
Donde dice: «d) Ayudas a ganaderos afectados por el conflicto bélico de Ucrania
(mínimis con financiación autonómica).»
Debe decir: «d) Ayudas a las explotaciones ganaderas afectadas por la sequía,
acogidas al régimen de mínimis (financiación autonómica).»
Tres. En la página 16190/2, en el apartado 3.d) del resuelvo primero:
Donde dice: «d) Ayudas a ganaderos afectados por el conflicto bélico de Ucrania
(mínimis con financiación autonómica).
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25160»
Debe decir: «d) Ayudas a las explotaciones ganaderas afectadas por la sequía,
acogidas al régimen de mínimis (financiación autonómica).
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12610»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270435
Dos. En la página 16190/2, en el apartado 3 del resuelvo primero:
Donde dice: «3. La información asociada a los procedimientos de las ayudas
contempladas en esta orden estará disponible cuando se efectúen sus respectivas
convocatorias, en los códigos de procedimiento 24997, 25146, 25160 y 25159, en los
siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica
General de la Junta de Andalucía»
Debe decir: «3. La información asociada a los procedimientos de las ayudas
contempladas en esta orden estará disponible cuando se efectúen sus respectivas
convocatorias, en los códigos de procedimiento 24997, 25146, 12610 y 25159, en los
siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica
General de la Junta de Andalucía»