3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/209-57)
Resolución de 24 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, sobre recogida de setas y hongos en los terrenos forestales de la provincia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17125/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 24 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, sobre recogida de
setas y hongos en los terrenos forestales de la provincia.
A NTECEDENTES
La recogida de setas en la provincia de Almería es una actividad que ha despertado un
interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo
necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que
pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a las poblaciones de hongos.
De esta manera, queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y se
mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general.
FUNDA MENTOS
Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestres, establece
que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las
especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que
reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere
esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies
silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la
misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.
Segundo. El artículo 96.2 del Reglamento Forestal de Andalucía establece la
necesidad de que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen
teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/92, Forestal
de Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta
a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la
prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento
o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.
Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo
no entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un
menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.
Cuarto. La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul
en Almería es competente para emitir esta resolución de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, Ley 2/92, de 15 de junio,
Forestal de Andalucía, y el Decreto 208/97, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento Forestal de Andalucía.

RESU ELVO
Que la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la
provincia de Almería no precisa autorización de esta Delegación Territorial, siempre que
se realice bajo el siguiente condicionado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270392

Por consiguiente,