3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/209-62)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Humanitaria Esperanza.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17083/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Humanitaria Esperanza.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Humanitaria Esperanza
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Humanitaria Esperanza fue constituida en escritura pública de
constitución otorgada el 7.6.2022 ante don Eduardo Hernández Compta, Notario del
Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con el número 986 de su protocolo,
complementada por escritura de subsanación otorgada el 30.9.2022 ante el referido
Notario, registrada con el número 1.808 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son la
«recaudación de fondos monetarios, alimentos y productos de primera necesidad para el
pueblo ucraniano».
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Urbanización Las Tortugas
de Aloha, 11, puerta 12, 29660-Marbella (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme
dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de treinta y un mil novecientos noventa y siete
euros (31.997,00 euros), que será desembolsada de forma sucesiva, conforme a lo
establecido en el artículo 14.2 de la ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270344
Quinto. Patronato.
Doña Neringa Sveikauskiene. Cargo: Presidenta.
Don Areta Sveikauska. Cargo: Vicepresidente.
Doña Sotera Bernatoniene. Cargo: Secretaria.
Don Justinas Bernatonis. Cargo: Tesorero.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
BOJA
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17083/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Humanitaria Esperanza.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Humanitaria Esperanza
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Humanitaria Esperanza fue constituida en escritura pública de
constitución otorgada el 7.6.2022 ante don Eduardo Hernández Compta, Notario del
Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con el número 986 de su protocolo,
complementada por escritura de subsanación otorgada el 30.9.2022 ante el referido
Notario, registrada con el número 1.808 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son la
«recaudación de fondos monetarios, alimentos y productos de primera necesidad para el
pueblo ucraniano».
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Urbanización Las Tortugas
de Aloha, 11, puerta 12, 29660-Marbella (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme
dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de treinta y un mil novecientos noventa y siete
euros (31.997,00 euros), que será desembolsada de forma sucesiva, conforme a lo
establecido en el artículo 14.2 de la ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270344
Quinto. Patronato.
Doña Neringa Sveikauskiene. Cargo: Presidenta.
Don Areta Sveikauska. Cargo: Vicepresidente.
Doña Sotera Bernatoniene. Cargo: Secretaria.
Don Justinas Bernatonis. Cargo: Tesorero.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.