Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/209-5)
Extracto de la Orden por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17156/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Extracto de la Orden por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes:
Bono Alquiler Joven en Andalucía.
BDNS: 655911.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se propone el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas al
Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión
de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, aprobadas por
Orden de 3 de octubre de 2022, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, en adelante bases reguladoras.
Tercero. Destinatarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas jóvenes, titulares de
un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación habituales, o que
estén en disposición de serlo, siempre que lo acrediten con la aportación de un compromiso
de contrato, y que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora tercera.
Cuarto. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto posibilitar la concesión de de las ayudas
Bono Alquiler Joven en Andalucía.
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTALES
Total
1.706.000,00
15.135.000,00
6.656.000,00
9.280.000,00
4.043.000,00
3.060.000,00
11.850.000,00
16.670.000,00
68.400.000,00
2022
170.600,00
1.513.500,00
665.600,00
928.000,00
404.300,00
306.000,00
1.185.000,00
1.667.000,00
6.840.000,00
2023
1.194.200,00
10.594.500,00
4.659.200,00
6.496.000,00
2.830.100,00
2.142.000,00
8.295.000,00
11.669.000,00
47.880.000,00
2024
341.200,00
3.027.000,00
1.331.200,00
1.856.000,00
808.600,00
612.000,00
2.370.000,00
3.334.000,00
13.680.000,00
2. La concesión y el abono de las ayudas estará condicionada a la recepción de las
transferencias estatales en la cuantía señalada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270423
Quinto. Importe.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan
asciende a 68.400.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaría 1700180000
G/43A/48307/00 S0719 «Bono Alquiler Joven». La previsión es que puedan concederse
11.400 ayudas. La distribución de crédito para cada una de las provincias andaluzas es:
BOJA
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022
página 17156/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Extracto de la Orden por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes:
Bono Alquiler Joven en Andalucía.
BDNS: 655911.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se propone el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas al
Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión
de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, aprobadas por
Orden de 3 de octubre de 2022, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, en adelante bases reguladoras.
Tercero. Destinatarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas jóvenes, titulares de
un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación habituales, o que
estén en disposición de serlo, siempre que lo acrediten con la aportación de un compromiso
de contrato, y que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora tercera.
Cuarto. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto posibilitar la concesión de de las ayudas
Bono Alquiler Joven en Andalucía.
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTALES
Total
1.706.000,00
15.135.000,00
6.656.000,00
9.280.000,00
4.043.000,00
3.060.000,00
11.850.000,00
16.670.000,00
68.400.000,00
2022
170.600,00
1.513.500,00
665.600,00
928.000,00
404.300,00
306.000,00
1.185.000,00
1.667.000,00
6.840.000,00
2023
1.194.200,00
10.594.500,00
4.659.200,00
6.496.000,00
2.830.100,00
2.142.000,00
8.295.000,00
11.669.000,00
47.880.000,00
2024
341.200,00
3.027.000,00
1.331.200,00
1.856.000,00
808.600,00
612.000,00
2.370.000,00
3.334.000,00
13.680.000,00
2. La concesión y el abono de las ayudas estará condicionada a la recepción de las
transferencias estatales en la cuantía señalada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270423
Quinto. Importe.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan
asciende a 68.400.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaría 1700180000
G/43A/48307/00 S0719 «Bono Alquiler Joven». La previsión es que puedan concederse
11.400 ayudas. La distribución de crédito para cada una de las provincias andaluzas es: