5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/209-76)
Anuncio de 21 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución favorable condicionada al cumplimiento de requisitos, relativa a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1.7.2020) y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12.6.2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Lunes, 31 de octubre de 2022

página 17056/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Anuncio de 21 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución favorable
condicionada al cumplimiento de requisitos, relativa a la concesión de ayudas,
en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda
habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario
núm. 42, de 1.7.2020) y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA
extraordinario núm. 37, de 12.6.2020).
Vistos los siguientes
HECHOS
Primero. La Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio
de 2020, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de
concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social
del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (en adelante BB.RR.).
El apartado 14.7 del Cuadro Resumen de las BB.RR. dispone que la comprobación
de la documentación que en el mismo se relaciona, y la verificación de los requisitos que
han de cumplir los beneficiarios, podrá realizarse con posterioridad a la resolución de
concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada al cumplimiento de los mismos. En
el caso de detectarse incumplimiento, una vez concedida la ayuda, o realizado el pago
total o parcial de la misma, se resolverá sobre su anulación o suspensión desde la fecha
en la que se hubiere producido el incumplimiento y se solicitará, el reintegro o devolución
que procediera conforme a la normativa de aplicación.

Tercero. Las subvenciones convocadas mediante la Orden de 29 de junio de 2020
tendrán una cuantía máxima total de 30.000.000,00 de euros. La partida presupuestaria
a la que se aplica dicho gasto es 1700180000 G/43A/48309/00 S0096; correspondiendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270315

Segundo. En el BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020, se ha publicado
la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020 ayudas,
en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social
del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual. El dispositivo noveno de la misma
determina:
«Las notificaciones de las resoluciones de estas ayudas, y el resto de las que deban
cursarse, se practicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de
la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/2/CFIOT/21205/.html
Además, se dará aviso a las personas interesadas, al número de teléfono o dirección
de correo electrónico que hayan incluido en su solicitud.
Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes, cuando se trate de
la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa los
datos relativos a cada beneficiario y a las correspondientes ayudas.»