Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/208-1)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en el Capítulo III de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, para solicitantes que son Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022
página 16970/6
resolución serán los que se encuentren a disposición de las entidades solicitantes, tanto
para la convocatoria 2021, para aquellos trámites que no hayan sido presentados por
los solicitantes a la fecha de publicación de esta resolución en el BOJA, como para
la presente convocatoria, y se encontrarán disponibles en el enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado en el apartado 2 del
resuelvo primero de la presente resolución.
Noveno. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Orden de 23 de noviembre
de 2017, los criterios de selección contemplados en cada Estrategia de Desarrollo Local
seleccionada, realizadas por los Grupos de Desarrollo Rural están a disposición de las
entidades solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección:
https://lajunta.es/3rv62
Décimo. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.
Además de lo establecido en el artículo 38 de la Orden de 23 de noviembre de
2017 en relación con la obligación de reintegro de la ayuda, en el caso de renuncia o
incumplimiento de obligaciones, con objeto de facilitar la tramitación de la devolución
voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de dar comienzo al
procedimiento de reintegro, las entidades interesadas podrán presentar una solicitud
de carta de pago por renuncia de la ayuda y/o reconocimiento de deuda ante el órgano
concedente a fin de que se le habilite una liquidación provisional a cuenta de la que se
realice en la liquidación definitiva del correspondiente expediente.
Se podrá presentar, asimismo, solicitud de carta de pago, compensación
con reconocimiento de deuda o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda. La presentación de esta solicitud se efectuará conforme al
modelo normalizado recogido como Anexo V que se publica conjuntamente con la
presente convocatoria, en el que se indicará, en su caso, lo siguiente:
a) Si solicita la carta de pago para la devolución voluntaria.
b) Si solicita la compensación, identificando el crédito reconocido a su favor y la
subvención pendiente de justificar.
c) Si solicita el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Estas solicitudes deberán formularse conforme al modelo normalizado recogido
como Anexo V, que se publica conjuntamente con la presente convocatoria. Dicho
modelo estará disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica general, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente
resolución.
Asimismo, en el caso de que se trate de remanentes no aplicados así como de los
intereses derivados de los mismos, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo
34.5.h) de la Orden de 23 de noviembre de 2017, la entidad beneficiaria solicitará la
expedición de la carta de pago a la dirección electrónica indicada en el párrafo anterior.
Undécimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
00270231
Sevilla, 18 de octubre de 2022.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022
página 16970/6
resolución serán los que se encuentren a disposición de las entidades solicitantes, tanto
para la convocatoria 2021, para aquellos trámites que no hayan sido presentados por
los solicitantes a la fecha de publicación de esta resolución en el BOJA, como para
la presente convocatoria, y se encontrarán disponibles en el enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado en el apartado 2 del
resuelvo primero de la presente resolución.
Noveno. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Orden de 23 de noviembre
de 2017, los criterios de selección contemplados en cada Estrategia de Desarrollo Local
seleccionada, realizadas por los Grupos de Desarrollo Rural están a disposición de las
entidades solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección:
https://lajunta.es/3rv62
Décimo. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.
Además de lo establecido en el artículo 38 de la Orden de 23 de noviembre de
2017 en relación con la obligación de reintegro de la ayuda, en el caso de renuncia o
incumplimiento de obligaciones, con objeto de facilitar la tramitación de la devolución
voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de dar comienzo al
procedimiento de reintegro, las entidades interesadas podrán presentar una solicitud
de carta de pago por renuncia de la ayuda y/o reconocimiento de deuda ante el órgano
concedente a fin de que se le habilite una liquidación provisional a cuenta de la que se
realice en la liquidación definitiva del correspondiente expediente.
Se podrá presentar, asimismo, solicitud de carta de pago, compensación
con reconocimiento de deuda o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda. La presentación de esta solicitud se efectuará conforme al
modelo normalizado recogido como Anexo V que se publica conjuntamente con la
presente convocatoria, en el que se indicará, en su caso, lo siguiente:
a) Si solicita la carta de pago para la devolución voluntaria.
b) Si solicita la compensación, identificando el crédito reconocido a su favor y la
subvención pendiente de justificar.
c) Si solicita el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Estas solicitudes deberán formularse conforme al modelo normalizado recogido
como Anexo V, que se publica conjuntamente con la presente convocatoria. Dicho
modelo estará disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica general, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente
resolución.
Asimismo, en el caso de que se trate de remanentes no aplicados así como de los
intereses derivados de los mismos, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo
34.5.h) de la Orden de 23 de noviembre de 2017, la entidad beneficiaria solicitará la
expedición de la carta de pago a la dirección electrónica indicada en el párrafo anterior.
Undécimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
00270231
Sevilla, 18 de octubre de 2022.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja