3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/208-42)
Orden de 5 de octubre de 2022, por la que se autoriza el cambio de titularidad al centro de educación infantil «Villa África» de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería). (PP. 2483/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022
página 16326/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 5 de octubre de 2022, por la que se autoriza el cambio de titularidad
al centro de educación infantil «Villa África» de Aguadulce, Roquetas de Mar
(Almería). (PP. 2483/2022).
Examinado el expediente incoado a instancia de doña María José Cuerva Valdivia, como
persona titular del centro de educación infantil «Villa África» de Aguadulce, Roquetas de
Mar (Almería), mediante el que solicita el cambio de titularidad del mismo a favor de Villa
África Kids, S.L.
Resultando que el centro tiene autorización administrativa para 6 unidades de primer
ciclo de educación infantil con 79 puestos escolares, por Orden de 1 de julio de 2010
(BOJA de 30 de julio).
Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General
de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, aparece debidamente acreditada
la titularidad del centro de educación infantil «Villa África», a favor de doña María José
Cuerva Valdivia.
Resultando que doña María José Cuerva Valdivia, mediante escritura de cesión
otorgada ante don José Sánchez y Sánchez-Fuentes, notario del Ilustre Colegio de
Andalucía, cede la titularidad del referido centro a favor de Villa África Kids, S.L., que la
acepta.
Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,
de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de
mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación
infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones
de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de
20 de junio), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos
exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Conceder el cambio de titularidad al centro de educación infantil «Villa África»,
código 04008911, con domicilio en C/ Mauritana, s/n, de Aguadulce, Roquetas de Mar
(Almería), que, en lo sucesivo, la ostentará Villa África Kids, S.L., que, como entidad
cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que
afectan al mismo, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas
con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por la Administración
Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se
derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto a las
enseñanzas y unidades a que se ha hecho referencia en el «resultando» primero.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269598
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022
página 16326/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 5 de octubre de 2022, por la que se autoriza el cambio de titularidad
al centro de educación infantil «Villa África» de Aguadulce, Roquetas de Mar
(Almería). (PP. 2483/2022).
Examinado el expediente incoado a instancia de doña María José Cuerva Valdivia, como
persona titular del centro de educación infantil «Villa África» de Aguadulce, Roquetas de
Mar (Almería), mediante el que solicita el cambio de titularidad del mismo a favor de Villa
África Kids, S.L.
Resultando que el centro tiene autorización administrativa para 6 unidades de primer
ciclo de educación infantil con 79 puestos escolares, por Orden de 1 de julio de 2010
(BOJA de 30 de julio).
Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General
de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, aparece debidamente acreditada
la titularidad del centro de educación infantil «Villa África», a favor de doña María José
Cuerva Valdivia.
Resultando que doña María José Cuerva Valdivia, mediante escritura de cesión
otorgada ante don José Sánchez y Sánchez-Fuentes, notario del Ilustre Colegio de
Andalucía, cede la titularidad del referido centro a favor de Villa África Kids, S.L., que la
acepta.
Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,
de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de
mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación
infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones
de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de
20 de junio), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos
exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Conceder el cambio de titularidad al centro de educación infantil «Villa África»,
código 04008911, con domicilio en C/ Mauritana, s/n, de Aguadulce, Roquetas de Mar
(Almería), que, en lo sucesivo, la ostentará Villa África Kids, S.L., que, como entidad
cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que
afectan al mismo, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas
con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por la Administración
Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se
derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto a las
enseñanzas y unidades a que se ha hecho referencia en el «resultando» primero.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269598
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