Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/208-2)
Extracto de la Resolución de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en el Capítulo III de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, para solicitantes que son Grupos de Desarrollo Rural.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022

página 16973/2

una de las Estrategias de Desarrollo Local diseñadas y seleccionadas de conformidad
con la Orden de 19 de enero de 2016 y la Orden de 7 de noviembre de 2016, en aras de
lograr el fomento del empleo, el crecimiento económico, la innovación, la conservación y
protección medioambiental y patrimonial, así como la mejora de la calidad de vida en el
medio rural andaluz.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en el capítulo III de la Orden de
23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la
submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en
BOJA con fecha 28 de noviembre de 2017.
El artículo 40 de la mencionada orden dispone que los proyectos subvencionables
en los que los Grupos de Desarrollo Rural intervienen, como solicitantes de ayuda, se
regirán por lo previsto en el Capítulo I de las bases reguladoras con las especialidades
previstas en el Capítulo III.
Asimismo, en todo lo no previsto en el citado Capítulo III, le será de aplicación lo dispuesto
en el Capítulo II de la orden y en los anexos de la misma, con las especialidades previstas en
el Capítulo III.
Quinto. Importe.
Las ayudas correspondientes a la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2014-2022, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, para solicitantes que son GDR, se harán efectivas a través de las siguientes partidas
presupuestarias de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
con arreglo a las siguientes cuantías máximas distribuidas por anualidades:
2023

Importe (euros)
2024

TOTAL

95.330,00

95.336,03

190.666,03

PARTIDA PRESUPUESTARIA
1300110000 G/71H/78600/00
C16B1921G5 2016000383

El importe máximo de la ayuda disponible de cada uno de los GDR de Andalucía,
será el que se indica a continuación:
CÓDIGO
CO02
SE01
SE03

GRUPO DE DESARROLLO RURAL
Guadajoz-Campiña Este de Córdoba
Aljarafe-Doñana
La Campiña y los Alcores de Sevilla
TOTAL IMPORTE

SUBMEDIDA 19.2
(Importe en euros)
130.666,03
10.000,00
50.000,00
190.666,03

Séptimo. Otros datos.
Los formularios Anexo I para la solicitud de la ayuda, Anexo II de alegaciones,
aceptación, presentación de documentos, Anexo III para las solicitudes de pagos,
Anexo IV solicitud de anticipo, y Anexo V solicitud de carta de pago/compensación,
aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, figuran publicados en el presente BOJA,
junto con la convocatoria.
Sevilla.- La Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria,
Carmen Cristina de Toro Navero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270234

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.