3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/207-40)
Orden de 19 de octubre de 2022, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022

página 16881/2

Segundo. Autorización de enseñanzas de Formación Profesional.
1. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Sierra de Segura», código
23700581, de Beas de Segura (Jaén), a impartir el Ciclo Formativo de Grado Medio de
«Producción Agropecuaria», a partir del curso escolar 2022/23.
2. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «San José de la Rinconada», código
41003765, de San José de la Rinconada (Sevilla), a impartir el Ciclo Formativo de Grado Superior
de «Formación para la Movilidad Segura y Sostenible», a partir del curso escolar 2022/23.
3. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la
presente Orden a impartir las enseñanzas de los cursos de especialización de formación
profesional que se detallan, a partir del curso escolar 2022/23.
Tercero. Autorizar al Conservatorio Profesional de Música «María de Molina»,
código 23700086, de Úbeda (Jaén), a impartir la enseñanza profesional de Música
correspondiente a la especialidad «Percusión», a partir del curso escolar 2022/23.
Cuarto. Autorizar a la Escuela Oficial de Idiomas, código 29006519, de Antequera
(Málaga), a impartir el nivel avanzado C1 de idioma inglés, en la modalidad semipresencial,
a partir del curso escolar 2022/23.
Quinto. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario
de carrera con destino definitivo.
Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera
resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades
vinculadas a modificaciones del sistema educativo le será de aplicación lo establecido en
la Orden de la entonces Consejería de Educación, de 11 de abril de 2011, por la que se
regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario
de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Sexto. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido de esta orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes,
regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro
de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.
Séptimo. Efectos académicos.
La presente orden tendrá efectos académicos a partir del comienzo del curso escolar 2022/23.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos
112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270174

Sevilla, 19 de octubre de 2022