Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/207-5)
Orden de 18 de octubre de 2022, por la que se ajustan los rendimientos de algodón para la campaña 2022-2023, tras detectarse circunstancias climáticas excepcionalmente adversas, en base a lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se establecen normas adicionales relativas al pago específico al cultivo del algodón.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022

página 16846/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

El Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a
los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política
Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE)
núm. 73/2009 del Consejo, establece en su artículo 56 un pago específico al cultivo del
algodón cuando se cumplan una serie de condiciones agronómicas.
Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) núm. 639/2014 de la Comisión, de 11
de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos
a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política
agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento, establece una serie de
actuaciones a realizar por los Estados miembros en relación a este pago. Por su parte, el
Reglamento de ejecución (UE) núm. 641/2014 de la Comisión, de 16 de junio de 2014, por
el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1307/2013,
del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a
los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en
el marco de la política agrícola común, incorpora normas relativas al procedimiento de
autorización de las tierras y variedades y sobre las notificaciones a los productores y
productoras relacionadas con dichas autorizaciones, a efectos del pago específico al
cultivo del algodón.
Las disposiciones descritas han sido desarrolladas en el ámbito nacional a través del
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los
pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como
sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
En el apartado 3 del artículo 54 del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de
diciembre, se determina que las autoridades competentes podrán establecer los
rendimientos mínimos de cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del
artículo 60 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola
Común, por el que se derogan los Reglamento (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE)
núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del
Consejo.
La Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se establecen normas adicionales
relativas al pago específico al cultivo del algodón, en su artículo 5.1 establece que se
considerará como factor indicativo de que el algodón cosechado se ha desarrollado en
condiciones normales de cultivo, un rendimiento mínimo de 500 kilos por hectárea en
secano y 1.000 kilos por hectárea en regadío.
El apartado 2 del citado artículo 5 indica que la persona titular de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, podrá de oficio o a instancias de las personas
interesadas, ajustar los rendimientos definidos en el apartado anterior, en aquellas zonas
en las que se detecten circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente
adversas que influyan en éstos. Dicho ajuste se efectuará previa solicitud de informe
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270107

Orden de 18 de octubre de 2022, por la que se ajustan los rendimientos de
algodón para la campaña 2022-2023, tras detectarse circunstancias climáticas
excepcionalmente adversas, en base a lo establecido en el artículo 5.1 de la
Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se establecen normas adicionales
relativas al pago específico al cultivo del algodón.