5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/207-95)
Anuncio de 8 de septiembre de 2022, del Ayuntamiento de San Roque, de Convocatoria del proceso selectivo para ingresar por oposición libre en la Categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de San Roque. (PP. 2119/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022
página 14396/2
del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de
Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la
publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las
pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento, acompañada de los documentos originales o compulsados que acrediten
los requisitos contenidos en el punto 3 de las presentes bases, y que se relacionan en la
base siguiente (base 5).
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o
conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado
para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido
en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
4.4. Las solicitudes que no acompañen ningún documento acreditativo de los
requisitos, quedará automáticamente excluido, sin que sea requerido para su subsanación.
4.5. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar
documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo, debiendo
presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su
hoja de servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267671
3. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que
termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán
exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera
de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de
la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las
normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado
anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente en la presentación de la
solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022
página 14396/2
del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de
Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la
publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las
pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento, acompañada de los documentos originales o compulsados que acrediten
los requisitos contenidos en el punto 3 de las presentes bases, y que se relacionan en la
base siguiente (base 5).
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o
conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado
para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido
en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
4.4. Las solicitudes que no acompañen ningún documento acreditativo de los
requisitos, quedará automáticamente excluido, sin que sea requerido para su subsanación.
4.5. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar
documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo, debiendo
presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su
hoja de servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267671
3. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que
termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán
exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera
de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de
la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las
normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado
anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente en la presentación de la
solicitud.