3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/207-48)
Acuerdo de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Hídricos, por el que se hace pública la Resolución de 21 de junio de 2022, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se adoptan las medidas dispuestas en los artículos 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y artículos 56 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y normativa concordante para mejorar el estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua subterránea: Campo de Dalías-Sierra de Gádor.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022

página 16850/2

En el pronunciamiento primero de dicha resolución se delimitó el ámbito territorial
de la masa de agua Campo de Dalías- Sierra de Gádor al que resultaba de aplicación
la mencionada resolución conforme al informe propuesta del Jefe de la Oficina de
Planificación, y se concretó en el siguiente: La masa de agua comprendida entre la línea
del mar y la cota 400 m en la falda de la Sierra de Gádor, estableciéndose los límites de la
masa de agua por mapas cartográficos y tabla de coordenadas geográficas que definen
el contorno de la masa referidas a la proyección cartográfica Universal Transversa de
Mercator (UTM), huso 30, y al Sistema Geodésico de Referencia European Terrestrial
Reference System 1989 (ETRS89).
Segundo. Con fecha 24 de febrero de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía dicta sentencia por la que estima el recurso contencioso interpuesto por la
representación legal de la Comunidad de Usuarios de los Acuíferos de la Sierra de Gádor
contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de alzada presentado contra la
resolución de 25 de julio de 2017 de la Dirección General de Planificación y Gestión de
Dominio Público Hidráulico y anula los pronunciamiento primero, segundo y tercero de
dicha resolución.
Los mencionados pronunciamientos hacen referencia a: (i) la delimitación parcial del
ámbito territorial de la masa de agua Campo de Dalías al que resulta de aplicación la
resolución administrativa, (ii) la encomienda temporal de la gestión de la masa de agua
subterránea a la junta Central de usuarios del Acuífero del Ponente Almeriense en virtud
de lo dispuesto en la disposición transitorio sexta de la Ley de Aguas de Andalucía y,
(iii) el tercer pronunciamiento compele a todos los usuarios del acuífero del Campo de
Dalías que fue declarado provisionalmente sobreexplotado por la Presidencia de la
Confederación Hidrográfica del Sur de 25 de septiembre de 1995 a su integración en
la Junta Central de Usuarios del acuífero del Poniente Almeriense, en el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor de esta resolución, en virtud de la disposición transitoria
sexta de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
La sentencia es firme, por lo que con fecha 13 de junio de 2022 la Secretaria General
Técnica dicta resolución por la que se dispone dar cumplimiento a la misma, dando
traslado a esta Dirección General con fecha 14 de junio de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Segundo. El art. 56 del T.R.L.A. bajo la rúbrica «Masas de agua subterránea en riesgo
de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico» señala las medidas a adoptar:
a) En el plazo de seis meses, el Organismo de cuenca constituirá una comunidad
de usuarios si no la hubiere, o encomendará sus funciones con carácter temporal a una
entidad representativa de los intereses concurrentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270115

Primero. El art. 54 de la ley de aguas de Andalucía, bajo la rúbrica «Masas de agua
subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado», establece en su punto primero
que la Consejería competente en materia de agua, una vez que una masa de agua
subterránea haya sido identificada en riesgo de no alcanzar el buen estado, llevará a
cabo las medidas previstas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA).
En este sentido, con fecha 21 de junio de 2022 ha sido evacuado por parte del
Subdirector de Planificación informe en el que se identifica la masa de agua subterránea
060.013 Campo de Dalías-Sierra de Gádor en riesgo de no alcanzar el buen estado y
propone adoptar con la mayor rapidez posible las medidas dispuestas en el artículo 54 de
la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.