Disposiciones generales. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/206-6)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se acuerda la redistribución del crédito disponible y se determina el crédito total de la convocatoria de subvenciones aprobada por Resolución de 29 de abril de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 26 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otras situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022
página 16765/2
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado.
Todo esto concuerda con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de
2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivados de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial, en cuyo apartado primero se establece que «En aquellos casos
en los que de conformidad con las bases reguladoras existiesen dos o más ámbitos
territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se
deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que necesariamente debe indicar
la convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del
órgano que efectuó la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad
al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en
los mismos medios de publicidad de aquella.»
Por tanto, con el objeto de adaptar las disponibilidades presupuestarias a las
necesidades reales existentes, se hace necesario redistribuir el crédito establecido entre
los distintos ámbitos territoriales con la finalidad de lograr una ejecución presupuestaria
lo más ajustada posible teniendo en cuenta los principios de eficacia y eficiencia. En
este sentido, respetando lo establecido al respecto en la convocatoria y normativa
aplicable, los créditos sobrantes existentes en la partida presupuestaria 0900.01.00.00
G/81A/76502/00 Proyecto de inversión: 2021000295, se deben destinar a aquellos
ámbitos territoriales que, teniendo más solicitudes rechazadas por falta de crédito,
requieren de esta financiación adicional para atender, en primer lugar, aquellas solicitudes
de entidades locales que, respetando el orden de presentación en el registro habilitado,
solo han sido parcialmente atendidas con los créditos hasta ahora disponibles.
Como resultado de la citada redistribución se ha producido un ajuste del crédito de
la convocatoria para este Capítulo 7, cuyo importe queda finalmente establecido en la
cantidad de 493.298,06 euros.
De tal forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 apartado a) de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación
con las competencias establecidas en el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera de
la Orden de 26 de abril de 2021, mencionada anteriormente, este Centro Directivo
Primero. Modificar y redistribuir el crédito correspondiente a Capítulo 7 establecido
en el apartado noveno de la Resolución de 29 de abril de 2022, por la que se efectúa
la convocatoria para 2022 de las subvenciones previstas en la Orden de 26 de abril de
2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar servicios públicos
locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otras situaciones
extraordinarias,dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, quedando el crédito
final de esta convocatoria, en lo relativo a Capítulo 7, establecido en la cantidad de
493.298,06 euros.
El citado crédito se ha redistribuido entre los ámbitos territoriales que se detallan,
como resulta del siguiente cuadro:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270031
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022
página 16765/2
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado.
Todo esto concuerda con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de
2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivados de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial, en cuyo apartado primero se establece que «En aquellos casos
en los que de conformidad con las bases reguladoras existiesen dos o más ámbitos
territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se
deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que necesariamente debe indicar
la convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del
órgano que efectuó la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad
al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en
los mismos medios de publicidad de aquella.»
Por tanto, con el objeto de adaptar las disponibilidades presupuestarias a las
necesidades reales existentes, se hace necesario redistribuir el crédito establecido entre
los distintos ámbitos territoriales con la finalidad de lograr una ejecución presupuestaria
lo más ajustada posible teniendo en cuenta los principios de eficacia y eficiencia. En
este sentido, respetando lo establecido al respecto en la convocatoria y normativa
aplicable, los créditos sobrantes existentes en la partida presupuestaria 0900.01.00.00
G/81A/76502/00 Proyecto de inversión: 2021000295, se deben destinar a aquellos
ámbitos territoriales que, teniendo más solicitudes rechazadas por falta de crédito,
requieren de esta financiación adicional para atender, en primer lugar, aquellas solicitudes
de entidades locales que, respetando el orden de presentación en el registro habilitado,
solo han sido parcialmente atendidas con los créditos hasta ahora disponibles.
Como resultado de la citada redistribución se ha producido un ajuste del crédito de
la convocatoria para este Capítulo 7, cuyo importe queda finalmente establecido en la
cantidad de 493.298,06 euros.
De tal forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 apartado a) de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación
con las competencias establecidas en el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera de
la Orden de 26 de abril de 2021, mencionada anteriormente, este Centro Directivo
Primero. Modificar y redistribuir el crédito correspondiente a Capítulo 7 establecido
en el apartado noveno de la Resolución de 29 de abril de 2022, por la que se efectúa
la convocatoria para 2022 de las subvenciones previstas en la Orden de 26 de abril de
2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar servicios públicos
locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otras situaciones
extraordinarias,dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, quedando el crédito
final de esta convocatoria, en lo relativo a Capítulo 7, establecido en la cantidad de
493.298,06 euros.
El citado crédito se ha redistribuido entre los ámbitos territoriales que se detallan,
como resulta del siguiente cuadro:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270031
RESU ELV E