3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/206-51)
Orden de 21 de septiembre de 2022, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad semipresencial al Centro Autorizado de Enseñanzas deportivas «El Soto». (PP. 2524/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022

página 16452/2

a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del
alumnado y demás normas de vigente aplicación, a propuesta de la Dirección General de
Ordenación y Evaluación Educativa, y en virtud de las facultades establecidas en el artículo
30.2 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre,
DISPONGO
Primero. Autorizar al Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas «El Soto» con
código 18015031, con domicilio en en Camino de los Diecinueve, s/n, Chauchina,
C.P. 18330 (Granada), para la impartición, en la modalidad semipresencial, de las
enseñanzas deportivas de régimen especial del Bloque Común de Técnico Deportivo de
Grado Medio (ciclo inicial) de las siguientes modalidades deportivas para la sede de:
TITULACIÓN
TÉCNICO DEPORTIVO
GRADO MEDIO DE
BALONMANO
TÉCNICO DEPORTIVO
GRADO MEDIO DE
FÚTBOL Y FÚTBOL
SALA

PLAN DE
ESTUDIOS
LOGSE

LOGSE

MODALIDAD Y MÓDULOS
PROVINCIA SEDE
PUESTOS
DE FORMACIÓN
SEMIPRESENCIAL
90
MÓDULOS DEL BLOQUE
Chauchina Granada
(3 unidades)
COMÚN
SEMIPRESENCIAL
MÓDULOS DEL BLOQUE
COMÚN

Chauchina

Granada

90
(3 unidades)

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico
2022/2023.
Tercero. La persona titular del centro deberá comunicar a la Dirección General
competente cualquier cambio que se produzca en el acceso a la plataforma virtual y que
pudiera impedir el seguimiento de las enseñanzas.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para cada
módulo profesional.
Sexto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar
una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para tramitar la
presente autorización.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269744

Sevilla, 21 de septiembre de 2022