Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/206-3)
Extracto de la Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022

página 16801/2

formativo, de acuerdo con el Capítulo II de la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la
que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas
profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes
en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 10 de noviembre
de 2021.
Quinto. Financiación y régimen de compatibilidad.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas
en esta convocatoria son los contenidos en las partidas y por los importes que se detallan
en el resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 4.
2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta
convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria consignada en el resuelve primero,
ascienden a quinientos mil euros (500.000 €).
4. Esta dotación se distribuye por provincias en función de las realización de las
prácticas profesionales no laborales vinculadas a las acciones formativas autorizadas e
impartidas en los centros de formación que se indican en el Anexo III, conforme se detalla
en la siguiente tabla:
DOTACIÓN
EJERCICIO 2022

ALMERÍA

0 euros

DOTACIÓN
EJERCICIO 2023
20.000 euros

DOTACIÓN TOTAL
20.000 euros

CÁDIZ

10.000 euros

5.000 euros

15.000 euros

CÓRDOBA

15.000 euros

30.000 euros

45.000 euros

GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA

0 euros

50.000 euros

50.000 euros

10.000 euros

20.000 euros

30.000 euros

0 euros

200.000 euros

200.000 euros

5.000 euros

120.000 euros

125.000 euros

SEVILLA

10.000 euros

5.000 euros

15.000 euros

TOTAL

50.000 euros

450.000 euros

500.000 euros

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la
que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de
las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas y de régimen especial, una vez resueltas las convocatorias provinciales,
si se producen sobrantes de los créditos estimados en el apartado 4 por no haber
concurrido proyectos suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada uno de
los tipos de proyectos y, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados
por el órgano competente, se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias, para
lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión de la subvención, que
incluya solicitudes de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en
dichos ámbitos.
6. Los expedientes de gastos serán sometidos a fiscalización previa de conformidad
con el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
7. De acuerdo con el apartado segundo del artículo 120.bis del Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se establece la posibilidad de adquirir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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