3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/206-50)
Acuerdo de 13 de octubre de 2022, del Consejo de Inversión Financiera del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, por el que se delega en la Secretaría General de Economía la competencia para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022

página 16794/2

del ejercicio de esta competencia en la persona titular de la Secretaría General de
Economía, de forma que se facilite el desarrollo de las actuaciones en los plazos que
para la tramitación de los mismos se establece en la normativa de aplicación, dejando sin
efecto el anterior acuerdo de delegación de competencia de 22 de enero de 2021.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101.1 y 102 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDO
Primero. Delegar en la Secretaría General de Economía la competencia para la
concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 3 del Decreto-ley 11/2020,
de 5 de mayo, por el que establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias
de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada
por el coronavirus (COVID-19), y el artículo 17.2 de las bases reguladoras aprobadas por
el mismo decreto-ley, resultando de aplicación a todos los procedimientos pendientes de
resolución a la fecha de efectos de este acuerdo.
Segundo. Dejar sin efectos el Acuerdo del Consejo de Inversión Financiera, de
22 de enero de 2021, por el que se delegaba en la Secretaría General de Hacienda la
resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere
el artículo 3 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que establecen medidas
urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico
como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Tercero. Conforme a lo dispuesto en los artículos 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 4.5 del Decreto-ley 1/2018, de
27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa
Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, ponen fin a la vía
administrativa las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la competencia delegada
por el presente acuerdo.
Cuarto. En las resoluciones que se dicten en virtud de la presente delegación de
competencias se hará constar esta circunstancia.
Quinto. El Consejo de Inversión Financiera podrá avocar para sí, en cualquier
momento, el conocimiento de uno o varios asuntos objeto de la presente delegación que
subsistirá en sus propios términos, en tanto no sea revocada o modificada por acuerdo
expreso.
Sexto. La competencia que se delega por el presente acuerdo será ejercitada de
acuerdo con las normas de general aplicación.
Séptimo. El presente acuerdo producirá sus efectos a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 102
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

00270074

Sevilla, 13 de octubre de 2022.- La Presidenta, Amelia Ignacia Martínez Sánchez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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