Autoridades y personal. Defensor del Pueblo Andaluz. (2022/205-33)
Resolución de 20 de octubre de 2022, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Martes, 25 de octubre de 2022
página 16676/7
Vocales:
• Una persona representante de la Confederación Andaluza de Organizaciones en
favor de las Personas con Discapacidad Intelectual, Plena inclusión Andalucía.
• La persona responsable del Departamento de Documentación y Biblioteca.
• Una persona con nivel de asesoría técnica adscrita la Secretaria General de la
Institución, que hará las funciones de secretario/a.
El Defensor del Pueblo Andaluz designará, en su caso, a miembros suplentes de la
Comisión, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad
para el desempeño de la función.
Los nombres de las personas que compongan la Comisión de Selección y de sus
suplentes se publicarán en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz
https://www.defensordelpuebloandaluz.es/contratacion/becas
con anterioridad a su primera sesión de trabajo.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus
miembros. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de la
beca y tendrá atribuidas las funciones y potestades siguientes:
a) Interpretar las bases y resolver cuantas dudas pudieran derivarse de las mismas.
b) Examinar las solicitudes y la documentación aportada, y comprobar los datos en virtud
de los cuales se ha de adoptar la propuesta de adjudicación y la resolución de adjudicación.
c) Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en la base
novena de esta convocatoria.
d) Requerir a las personas solicitantes para la subsanación de las solicitudes, para
la aportación de aclaraciones o ampliaciones de información o para la aportación de
documentación acreditativa.
e) Solicitar a la Asociación a la que pertenezca, en su caso, la persona candidata a la
entrevista, un informe que podrá presentarse ante el Defensor del Pueblo Andaluz en un
plazo no superior a cinco días naturales.
f) Realizar una entrevista personal a las personas que sean convocadas.
g) Formular la propuesta de concesión de beca a la persona seleccionada.
h) Establecer lista ordenada de suplentes, para los supuestos de desistimiento o renuncia,
revocación u otras causas que dejen vacante la plaza de la beca objeto de convocatoria.
Undécima. Publicidad de la resolución de concesión de beca.
La resolución del Defensor del Pueblo Andaluz por la que se conceda la beca se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la página web de la
Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.
Decimotercera. Información en materia de protección de datos.
Responsable del tratamiento: Institución del Defensor del Pueblo Andaluz (DPA)
(sede localizada en C/ Reyes Católicos, 21, 41001 Sevilla).
Delegado de Protección de Datos: dpd@defensor-and.es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269934
Duodécima. Incorporación y vacantes.
La persona seleccionada deberá incorporarse para el desarrollo de los cometidos
objeto de la beca en la fecha que se señale en la resolución de adjudicación. Si
transcurridos 10 días naturales desde la fecha establecida de incorporación esta no se
hubiese producido o no se hubiese aportado la documentación relativa a la póliza de
aseguramiento señalada en la base tercera, letra b), la beca se podrá entender rechazada
salvo que la Comisión de Selección aprecie causa justificativa de la demora.
Si la beca resultase rechazada o si se quedase vacante en período de vigencia, el
Defensor del Pueblo Andaluz podrá proponer a las personas suplentes, en el orden en
que hubiesen resultado, la concesión de la beca por el tiempo que restase respecto del
inicialmente previsto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Martes, 25 de octubre de 2022
página 16676/7
Vocales:
• Una persona representante de la Confederación Andaluza de Organizaciones en
favor de las Personas con Discapacidad Intelectual, Plena inclusión Andalucía.
• La persona responsable del Departamento de Documentación y Biblioteca.
• Una persona con nivel de asesoría técnica adscrita la Secretaria General de la
Institución, que hará las funciones de secretario/a.
El Defensor del Pueblo Andaluz designará, en su caso, a miembros suplentes de la
Comisión, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad
para el desempeño de la función.
Los nombres de las personas que compongan la Comisión de Selección y de sus
suplentes se publicarán en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz
https://www.defensordelpuebloandaluz.es/contratacion/becas
con anterioridad a su primera sesión de trabajo.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus
miembros. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de la
beca y tendrá atribuidas las funciones y potestades siguientes:
a) Interpretar las bases y resolver cuantas dudas pudieran derivarse de las mismas.
b) Examinar las solicitudes y la documentación aportada, y comprobar los datos en virtud
de los cuales se ha de adoptar la propuesta de adjudicación y la resolución de adjudicación.
c) Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en la base
novena de esta convocatoria.
d) Requerir a las personas solicitantes para la subsanación de las solicitudes, para
la aportación de aclaraciones o ampliaciones de información o para la aportación de
documentación acreditativa.
e) Solicitar a la Asociación a la que pertenezca, en su caso, la persona candidata a la
entrevista, un informe que podrá presentarse ante el Defensor del Pueblo Andaluz en un
plazo no superior a cinco días naturales.
f) Realizar una entrevista personal a las personas que sean convocadas.
g) Formular la propuesta de concesión de beca a la persona seleccionada.
h) Establecer lista ordenada de suplentes, para los supuestos de desistimiento o renuncia,
revocación u otras causas que dejen vacante la plaza de la beca objeto de convocatoria.
Undécima. Publicidad de la resolución de concesión de beca.
La resolución del Defensor del Pueblo Andaluz por la que se conceda la beca se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la página web de la
Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.
Decimotercera. Información en materia de protección de datos.
Responsable del tratamiento: Institución del Defensor del Pueblo Andaluz (DPA)
(sede localizada en C/ Reyes Católicos, 21, 41001 Sevilla).
Delegado de Protección de Datos: dpd@defensor-and.es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269934
Duodécima. Incorporación y vacantes.
La persona seleccionada deberá incorporarse para el desarrollo de los cometidos
objeto de la beca en la fecha que se señale en la resolución de adjudicación. Si
transcurridos 10 días naturales desde la fecha establecida de incorporación esta no se
hubiese producido o no se hubiese aportado la documentación relativa a la póliza de
aseguramiento señalada en la base tercera, letra b), la beca se podrá entender rechazada
salvo que la Comisión de Selección aprecie causa justificativa de la demora.
Si la beca resultase rechazada o si se quedase vacante en período de vigencia, el
Defensor del Pueblo Andaluz podrá proponer a las personas suplentes, en el orden en
que hubiesen resultado, la concesión de la beca por el tiempo que restase respecto del
inicialmente previsto.