3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/205-39)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Campus Formación Granada» de Granada. (PP. 2488/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Martes, 25 de octubre de 2022
página 16329/2
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento al centro docente privado de
formación profesional «Campus Formación Granada», código 18015572 y domicilio
C/ Santa Rosalía, 32, bajo, de Granada, cuyo titular es Campus Formación Granada, S.L.,
quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Ciclo formativo de formación profesional de grado medio:
Cuidados Auxiliares de Enfermería (impartido en turno de mañana):
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 20.
b) Ciclos formativos de formación profesional de Grado Superior:
Ortoprótesis y productos de apoyo (impartidos en doble turno):
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 80.
Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (impartido en turno de mañana):
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Radioterapia y Dosimetría (impartido en turno de tarde):
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines (impartido en
turno de tarde):
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2022/23, pues
tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente,
podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al
interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a
que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de
otras personas.
Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de
Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269604
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Martes, 25 de octubre de 2022
página 16329/2
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento al centro docente privado de
formación profesional «Campus Formación Granada», código 18015572 y domicilio
C/ Santa Rosalía, 32, bajo, de Granada, cuyo titular es Campus Formación Granada, S.L.,
quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Ciclo formativo de formación profesional de grado medio:
Cuidados Auxiliares de Enfermería (impartido en turno de mañana):
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 20.
b) Ciclos formativos de formación profesional de Grado Superior:
Ortoprótesis y productos de apoyo (impartidos en doble turno):
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 80.
Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (impartido en turno de mañana):
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Radioterapia y Dosimetría (impartido en turno de tarde):
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines (impartido en
turno de tarde):
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2022/23, pues
tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente,
podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al
interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a
que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de
otras personas.
Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de
Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269604
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.