3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/205-36)
Orden de 21 de septiembre de 2022, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Centro de Estudios Superiores GMQTECH» de Málaga. (PP. 2420/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Martes, 25 de octubre de 2022

página 15995/2

DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación
profesional «Centro de Estudios Superiores GMQTECH», código 29020498 y domicilio
en C/ Roger de Flor, 1 y 3, de Málaga, cuyo titular es la entidad GM Quality Tecnology,
S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de
mañana):
Sistemas microinformáticos y redes:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 84.
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en doble turno):
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Desarrollo de aplicaciones web:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Administración de sistemas informáticos en red:
Núm. ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2022/23, pues
tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente,
podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al
interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a
que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de
otras personas.
Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el
mismo.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269274

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de
Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.