Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/205-3)
Extracto de la Orden de 21 de octubre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del Cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Martes, 25 de octubre de 2022
página 16835/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Extracto de la Orden de 21 de octubre de 2022, por la que se efectúa la
convocatoria para el curso 2022/2023 del Cheque escolar de Andalucía y se
aprueban las bases reguladoras para su concesión.
BDNS (Identif.): 655136.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
Se realiza la convocatoria del Cheque escolar de Andalucía para el curso escolar
2022/2023, en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de ayuda en el
ámbito de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en la cuantía
total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:
LÍNEA
Cheque escolar de Andalucía
CUANTÍA MÁXIMA
20.000.000 euros
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1200010900/G/31P/48702/00/01
Segundo. Beneficiarios.
Podrá obtener la condición de persona beneficiaria del Cheque escolar de Andalucía
el alumnado que curse estudios en centros docentes radicados en la Comunidad
Autónoma de Andalucía y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado/a en las siguientes enseñanzas:
Educación Primaria
Educación Secundaria Obligatoria.
Ciclos Formativos de Grado Básico.
Educación Básica Especial.
b) Tener una renta y patrimonio familiar que no supere los umbrales establecidos en
las bases reguladoras del Cheque escolar de Andalucía.
Tercero. Objeto.
El Cheque escolar de Andalucía tiene como finalidad apoyar a las familias andaluzas
a afrontar los gastos derivados del presente curso escolar, incluyendo entre los mismos
los derivados de la adquisición del material escolar, uniformes, comedor, aula matinal,
actividades extraescolares y otros de naturaleza análoga, ante la situación generada por
los altos niveles de inflación registrados en el presente año 2022.
Quinto. Importe.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente a esta
convocatoria es de 20.000.000 euros.
2. La concesión de las cuantías de esta beca estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias previstas en la Orden de 21 de octubre de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270101
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 21 de octubre de
2022, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del Cheque escolar
de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Martes, 25 de octubre de 2022
página 16835/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Extracto de la Orden de 21 de octubre de 2022, por la que se efectúa la
convocatoria para el curso 2022/2023 del Cheque escolar de Andalucía y se
aprueban las bases reguladoras para su concesión.
BDNS (Identif.): 655136.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
Se realiza la convocatoria del Cheque escolar de Andalucía para el curso escolar
2022/2023, en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de ayuda en el
ámbito de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en la cuantía
total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:
LÍNEA
Cheque escolar de Andalucía
CUANTÍA MÁXIMA
20.000.000 euros
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1200010900/G/31P/48702/00/01
Segundo. Beneficiarios.
Podrá obtener la condición de persona beneficiaria del Cheque escolar de Andalucía
el alumnado que curse estudios en centros docentes radicados en la Comunidad
Autónoma de Andalucía y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado/a en las siguientes enseñanzas:
Educación Primaria
Educación Secundaria Obligatoria.
Ciclos Formativos de Grado Básico.
Educación Básica Especial.
b) Tener una renta y patrimonio familiar que no supere los umbrales establecidos en
las bases reguladoras del Cheque escolar de Andalucía.
Tercero. Objeto.
El Cheque escolar de Andalucía tiene como finalidad apoyar a las familias andaluzas
a afrontar los gastos derivados del presente curso escolar, incluyendo entre los mismos
los derivados de la adquisición del material escolar, uniformes, comedor, aula matinal,
actividades extraescolares y otros de naturaleza análoga, ante la situación generada por
los altos niveles de inflación registrados en el presente año 2022.
Quinto. Importe.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente a esta
convocatoria es de 20.000.000 euros.
2. La concesión de las cuantías de esta beca estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias previstas en la Orden de 21 de octubre de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270101
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 21 de octubre de
2022, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del Cheque escolar
de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.