4. Administración de justicia. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (2022/205-54)
Edicto de 21 de marzo de 2022, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de San Fernando, dimanante de autos núm. 910/2015. (PP. 2205/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 205 - Martes, 25 de octubre de 2022
página 15093/1
4. Administración de justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Edicto de 21 de marzo de 2022, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.
Tres de San Fernando, dimanante de autos núm. 910/2015. (PP. 2205/2022).
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 910/2015. Negociado: C1.
De: Juan Antonio Lechugo de la Rosa.
Procurador: Sr. Francisco Javier Funes Toledo.
Contra: Ana Carolina Baños Comesaña.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento juicio verbal (250.2) 910/2015 seguido en el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número Tres de San Fernando (Cádiz), a instancia de Juan Antonio
Lechugo de la Rosa contra Ana Carolina Baños Comesaña, se ha dictado la sentencia
que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En San Fernando, a 11 de junio de 2021.
Vistos por mí, doña Rocío Gutiérrez Gil, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción núm. Tres de San Fernando, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos
con el núm. 910/2015, en el que han sido partes, por un lado, como demandante Juan
Antonio Lechugo de la Rosa, representado por el Procurador de los Tribunales don
Francisco Javier Funes Toledo y asistido del Letrado don Enrique Montiel de Arnáiz y, por
otro lado, como demandada Ana Carolina Baños Comesaña, declarada en situación de
rebeldía procesal, siendo el objeto del pleito la sobre reclamación de cantidad; vengo a
dictar la siguiente resolución.
III. FALLO
Se estima íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales
don Francisco Javier Funes Toledo, en nombre y representación de don Juan Antonio
Lechugo de la Rosa, y, en su virtud, se condena a doña Ana Carolina Baños Comesaña a
abonar al actor la cantidad de 2.996,08 euros, más los intereses legales que procedan y
con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, indicándoles que la misma es firme y contra
ella no cabeinterponer recurso alguno.
Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la
pronuncio, mando y firmo.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268366
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ana Carolina Baños
Comesaña, extiendo y firmo la presente en San Fernando, a veintiuno de marzo de dos
mil veintidós.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
BOJA
Número 205 - Martes, 25 de octubre de 2022
página 15093/1
4. Administración de justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Edicto de 21 de marzo de 2022, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.
Tres de San Fernando, dimanante de autos núm. 910/2015. (PP. 2205/2022).
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 910/2015. Negociado: C1.
De: Juan Antonio Lechugo de la Rosa.
Procurador: Sr. Francisco Javier Funes Toledo.
Contra: Ana Carolina Baños Comesaña.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento juicio verbal (250.2) 910/2015 seguido en el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número Tres de San Fernando (Cádiz), a instancia de Juan Antonio
Lechugo de la Rosa contra Ana Carolina Baños Comesaña, se ha dictado la sentencia
que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En San Fernando, a 11 de junio de 2021.
Vistos por mí, doña Rocío Gutiérrez Gil, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción núm. Tres de San Fernando, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos
con el núm. 910/2015, en el que han sido partes, por un lado, como demandante Juan
Antonio Lechugo de la Rosa, representado por el Procurador de los Tribunales don
Francisco Javier Funes Toledo y asistido del Letrado don Enrique Montiel de Arnáiz y, por
otro lado, como demandada Ana Carolina Baños Comesaña, declarada en situación de
rebeldía procesal, siendo el objeto del pleito la sobre reclamación de cantidad; vengo a
dictar la siguiente resolución.
III. FALLO
Se estima íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales
don Francisco Javier Funes Toledo, en nombre y representación de don Juan Antonio
Lechugo de la Rosa, y, en su virtud, se condena a doña Ana Carolina Baños Comesaña a
abonar al actor la cantidad de 2.996,08 euros, más los intereses legales que procedan y
con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, indicándoles que la misma es firme y contra
ella no cabeinterponer recurso alguno.
Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la
pronuncio, mando y firmo.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268366
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ana Carolina Baños
Comesaña, extiendo y firmo la presente en San Fernando, a veintiuno de marzo de dos
mil veintidós.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.