3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/204-36)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Lunes, 24 de octubre de 2022

página 15815/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por
la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo,
Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en relación con el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el
que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta
Secretaría General Técnica dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía del siguiente acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 5 de octubre de 2022.- La Secretaria General Técnica, María Almudena Gómez
Velarde.
A NE XO
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias
de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. En relación con el artículo 28 del Decreto-ley, por el que se modifican determinados
epígrafes de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,
ambas partes acuerdan interpretar los epígrafes 2.12, 13.27 y 13.63, de conformidad con
lo dispuesto en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
2. En relación con el apartado doce del artículo 34, por el que se modifica el artículo 53
de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la
transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, ambas partes acuerdan que
el apartado segundo del artículo 53 deberá interpretarse en el sentido de que se refiere
a la obligación del órgano de contratación de evaluar si procede la incorporación de la
necesidad de contar con huella de carbono en los pliegos de cláusulas administrativas,
atendiendo a los requisitos que exige la legislación vigente en materia de contratación
pública.
3. En relación con el apartado siete del artículo 64, que modifica el artículo 18 de la
Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de
Andalucía, ambas partes entienden que el citado artículo 18 en sus apartados segundo y
tercero ha de interpretarse en el sentido de entender que la construcción y gestión de un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269070

1.º De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo,
Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para
el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas
en relación con los artículos 28, 34 y 64 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, ambas partes las consideran
solventadas en base a los siguientes compromisos: