Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/204-2)
Extracto de la Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo en Andalucía del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, reguladas en la Orden de 29 de diciembre de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Lunes, 24 de octubre de 2022

página 16584/2

2. Si tras la resolución de concesión de subvención se produce sobrante de crédito
inicialmente estimado para alguna de las tipologías de entidades beneficiarias, se podrá
prever la posibilidad de realizar una redistribución del mismo, respetando el orden de
prelación resultante de la valoración de los proyectos presentados.
3. El porcentaje máximo de subvención será del 100%.
4. El porcentaje de participación en la financiación tanto por parte de la Administración
de la Junta de Andalucía como de la Administración General del Estado es máximo de
hasta el 100%.
5. De acuerdo con lo establecido en el apartado j) del artículo 119.2 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la concesión de las subvenciones estará limitada por
las disponibilidades presupuestarias existentes.
Tercero. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución, las
entidades previstas en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras
y que reúnan todos los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del citado cuadro
resumen.
Cuarto. Objeto.
Financiar la prestación de los servicios desarrollados por las entidades beneficiarias,
y con ello su viabilidad, mediante la concesión de subvenciones dirigidas a subvencionar
las actuaciones comprendidas en el marco de las medidas para la innovación y mejora de
la atención a la demanda y a la oferta de empleo.
Quinto. Bases reguladoras.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en
todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de diciembre de 2021, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, en el marco de las medidas de innovación y mejora de empleo
en Andalucía del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción
Laboral en Andalucía, aprobado por Decreto 192/2017, de 5 de diciembre.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, así como, en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de
8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados con la
convocatoria y en la web: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

00269852

La Directora-Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, María Victoria Martín-Lomeña
Guerrero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja