3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/203-50)
Acuerdo de 18 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la suplencia de la persona titular de la Dirección de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Viernes, 21 de octubre de 2022
página 16558/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Acuerdo de 18 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
dispone la suplencia de la persona titular de la Dirección de la Agencia de la
Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.
El artículo 1.1 tanto de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la
Competencia de Andalucía, como de los Estatutos de la entonces Agencia de Defensa
de la Competencia de Andalucía, aprobados por el Decreto 289/2007, de 11 de diciembre,
disponen que la Agencia está adscrita a la Consejería con competencia en materia de
economía. Asimismo, el artículo 3.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos las competencias en materia de economía que hasta entonces se atribuían a la
Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Por
su parte, el artículo 2.5 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos contempla
la adscripción de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía
a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en los términos previstos en la
Ley 6/2007, de 26 de junio. Y más específicamente, el artículo 5.5 del Decreto 153/2022, de
9 de agosto, concreta que la Agencia queda adscrita a la Secretaría General de Economía,
con las especialidades que se deriven de su régimen jurídico.
Dada la situación de vacancia de la Dirección de la Agencia, y ante la inexistencia de
una norma específica que regule la suplencia de la persona titular de dicho órgano en el
ejercicio de sus funciones atribuidas por el artículo 10 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, así
como por el artículo 6 de los Estatutos de la Agencia, resulta de aplicación lo dispuesto
en el artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, en virtud del cual los titulares de los órganos administrativos podrán ser
suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien
designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos y, en su defecto, por
quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependan. Ello, en perfecta
consonancia con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que en la forma que disponga cada
Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos
temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los
casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
En su virtud, resultando especialmente urgente en estos momentos designar la
suplencia de la persona titular de la Dirección de la Agencia en lo atinente al ejercicio de
las funciones gerenciales relacionadas con el funcionamiento ordinario del organismo, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
del día 18 de octubre de 2022,
Primero. Que la suplencia de la persona titular de la Dirección de la Agencia de la
Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, en relación con las funciones
atribuidas por el artículo 10.2, párrafos a), d), f), g), h), i) y j) de la Ley 6/2007, de 26 de
junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, así como por el artículo 6,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269828
ACUERDO
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Número 203 - Viernes, 21 de octubre de 2022
página 16558/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Acuerdo de 18 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
dispone la suplencia de la persona titular de la Dirección de la Agencia de la
Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.
El artículo 1.1 tanto de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la
Competencia de Andalucía, como de los Estatutos de la entonces Agencia de Defensa
de la Competencia de Andalucía, aprobados por el Decreto 289/2007, de 11 de diciembre,
disponen que la Agencia está adscrita a la Consejería con competencia en materia de
economía. Asimismo, el artículo 3.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos las competencias en materia de economía que hasta entonces se atribuían a la
Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Por
su parte, el artículo 2.5 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos contempla
la adscripción de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía
a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en los términos previstos en la
Ley 6/2007, de 26 de junio. Y más específicamente, el artículo 5.5 del Decreto 153/2022, de
9 de agosto, concreta que la Agencia queda adscrita a la Secretaría General de Economía,
con las especialidades que se deriven de su régimen jurídico.
Dada la situación de vacancia de la Dirección de la Agencia, y ante la inexistencia de
una norma específica que regule la suplencia de la persona titular de dicho órgano en el
ejercicio de sus funciones atribuidas por el artículo 10 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, así
como por el artículo 6 de los Estatutos de la Agencia, resulta de aplicación lo dispuesto
en el artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, en virtud del cual los titulares de los órganos administrativos podrán ser
suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien
designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos y, en su defecto, por
quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependan. Ello, en perfecta
consonancia con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que en la forma que disponga cada
Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos
temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los
casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
En su virtud, resultando especialmente urgente en estos momentos designar la
suplencia de la persona titular de la Dirección de la Agencia en lo atinente al ejercicio de
las funciones gerenciales relacionadas con el funcionamiento ordinario del organismo, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
del día 18 de octubre de 2022,
Primero. Que la suplencia de la persona titular de la Dirección de la Agencia de la
Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, en relación con las funciones
atribuidas por el artículo 10.2, párrafos a), d), f), g), h), i) y j) de la Ley 6/2007, de 26 de
junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, así como por el artículo 6,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269828
ACUERDO