3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/203-51)
Acuerdo de 18 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la enajenación directa de determinados inmuebles propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, radicados en su ámbito geográfico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Viernes, 21 de octubre de 2022
página 16561/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Acuerdo de 18 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
dispone la enajenación directa de determinados inmuebles propiedad de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, radicados en su ámbito geográfico.
Mediante Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio,
se anuncia la enajenación de diversos inmuebles propiedad de la Comunidad Autónoma
de Andalucía mediante subasta convocada por la entonces Consejería de Hacienda y
Financiación Europea (BOJA núm. 63, de 1 de abril), declarándose dicho procedimiento
desierto en lo que hace a los lotes números 1, 3, 5, 7, 8, 13 y 18 por Resolución de 13 de
junio de 2022 del mismo Centro directivo, por inexistencia de ofertas para su enajenación.
El artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que «la enajenación de los bienes inmuebles se hará
mediante subasta salvo cuando el Consejo de Gobierno disponga otra cosa, si existen
razones objetivas justificadas».
El artículo 186.2 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio,
aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, señala como causa que justifica
que la enajenación se acuerde de forma directa, con exclusión de la subasta, entre otras,
la inexistencias de ofertas en la subasta previamente convocada al efecto.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día
18 de octubre de 2022,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 186.1 del
Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, se
dispone la enajenación directa de los inmuebles relacionados en el anexo de este acuerdo.
El inmueble sito en calle Juan de Ledesma, 47, de Sevilla (lote núm. 18), ha sido
excluido de la enajenación directa, al haber sido objeto de un procedimiento patrimonial
de cesión temporal de uso.
Del presente acuerdo se dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos del Parlamento de Andalucía.
Segundo. Por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a través de
la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la
efectividad de cuanto dispone el presente acuerdo.
Sevilla, 18 de octubre de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00269830
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Viernes, 21 de octubre de 2022
página 16561/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Acuerdo de 18 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
dispone la enajenación directa de determinados inmuebles propiedad de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, radicados en su ámbito geográfico.
Mediante Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio,
se anuncia la enajenación de diversos inmuebles propiedad de la Comunidad Autónoma
de Andalucía mediante subasta convocada por la entonces Consejería de Hacienda y
Financiación Europea (BOJA núm. 63, de 1 de abril), declarándose dicho procedimiento
desierto en lo que hace a los lotes números 1, 3, 5, 7, 8, 13 y 18 por Resolución de 13 de
junio de 2022 del mismo Centro directivo, por inexistencia de ofertas para su enajenación.
El artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que «la enajenación de los bienes inmuebles se hará
mediante subasta salvo cuando el Consejo de Gobierno disponga otra cosa, si existen
razones objetivas justificadas».
El artículo 186.2 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio,
aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, señala como causa que justifica
que la enajenación se acuerde de forma directa, con exclusión de la subasta, entre otras,
la inexistencias de ofertas en la subasta previamente convocada al efecto.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día
18 de octubre de 2022,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 186.1 del
Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, se
dispone la enajenación directa de los inmuebles relacionados en el anexo de este acuerdo.
El inmueble sito en calle Juan de Ledesma, 47, de Sevilla (lote núm. 18), ha sido
excluido de la enajenación directa, al haber sido objeto de un procedimiento patrimonial
de cesión temporal de uso.
Del presente acuerdo se dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos del Parlamento de Andalucía.
Segundo. Por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a través de
la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la
efectividad de cuanto dispone el presente acuerdo.
Sevilla, 18 de octubre de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00269830
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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